SAP Barcelona 267/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:4289
Número de Recurso451/2004
Número de Resolución267/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 451/2004-AL

JUICIO VERBAL Nº 697/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 267

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 697/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de Dª. Isabel, contra GINES OLIVERAS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña María Ángeles Opisso Juliá, en nombre y representación de doña Isabel, contra Ginés Oliveras, S.L., representado por el Procurador doña María del Carmen Domenech Fontanet, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra la misma formulados. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante Dña. Isabel, con fundamento en los artículos 1758 y concordantes del Código Civil, acción de resarcimiento de daños por culpa contractual, derivados de la sustracción del vehículo Opel Kadett matrícula B-7661-IU, producida el día 13 de junio de 2003, en el local de la demandada "Ginés Oliveras, S.L.", en la localidad de El Masnou, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, el informe del perito Sr. Alexander, aportado por la demandada, y ratificado en el acto del juicio, y la ausencia de prueba en contrario,la realidad de los daños en el vehículo de la actora,previamente sustraído del local de la demandada, a la que se había entregado el vehículo para su reparación, transmitiéndose al titular del local, siquiera durante el período en que el vehículo se encontraba en su interior, la posesión o tenencia inmediata del vehículo, con la finalidad de repararlo, pero también de conservarlo o guardarlo, en los términos de los artículos 432 y 1758 del Código Civil, asumiendo por lo tanto la demandada "Ginés Oliveras, S.L.", la obligación de guardar y restituir el vehículo depositado, según le imponía el artículo 1766 del Código Civil, obligación que no cumplió al permitir la sustracción, omitiendo de modo negligente la adopción de las precauciones, cuidados, y medidas que pudieron evitar la sustracción, debiendo asumir la demandada por lo tanto la responsabilidad del siniestro, procediendo en consecuencia la estimación de la pretensión de resarcimiento de daños formulada.

SEGUNDO

La finalidad de la reparación que al perjudicado conceden los artículos 1101,1106, y 1107 del Código Civil, es la de quede resarcido y restaurado al estado de cosas existente con anterioridad al evento dañoso, de modo que la determinación del menoscabo sufrido en el patrimonio afectado por el acto culposo, ha de hacerse con el fin de conseguir el exacto restablecimiento de aquél, para colocarlo en el mismo estado que mantenía con anterioridad al evento, graduando la cuantía del daño en función de los datos que resultan del procedimiento.

Estando centrada la discusión en la extensión de la...

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