SAP Jaén 217/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:730
Número de Recurso451/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 217

Iltmos. Sres.

Presidente

FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

JOSE REQUENA PAREDES

JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Abril del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 110/99, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 451/99, a instancia de D. Luis Manuel representado en su propio nombre y defendido por el Letrado Sr. Galiano Bellón contra VIAJES JABALCUZ S.A. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Marin Hortelano y defendida por el Letrado Sr. García-Ojeda Lombardo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Jaén con fecha veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda promovida por D. Luis Manuel , contra VIAJES JABALCUZ, representada por la procuradora Sra. Marín Hortelano, condeno a esta última, a que abone al primero la cantidad de VEINTICINCO MIL PESETAS, con los intereses legales producidos desde la interposición de la demanda; cada litigante abonará las costas procesales originadas a su instancia, y las comunes por mitad. Con expresa imposición al demandado/da de las costas procesales originadas en este juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación parcial de la Sentencia por otra que la estime íntegramente.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la demandada que se adhirió al recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor dedujo demanda en resarcimiento de daños y perjuicios contra la Agencia de viajes que le había gestionado la reserva y cobrado el importe de su estancia en régimen de turismo rural en dos casonas distintas ubicadas en diferentes localidades de Galicia durante los días 20 a 26 (ambos inclusive) del mes de Agosto de 1.998. La causa petendi radica en el hecho, brevemente expuesto, de verse compelidos durante el alojamiento en la primera de las casas y en el tercer día de estancia, de los cuatro programados, a abandonarla precipitadamente con su familia al advertir sobre la media noche la existencia de un incendio en las inmediaciones del paraje con razonable riesgo de propagarse al lugar de estancia. Al no facilitarse otro alojamiento alternativo por el responsable de la casa turística ni encontrarlo el actor a esas horas de la madrugada, tanto él como su esposa e hijos, de 15 y 10 años de edad, hubieron de pernoctar esa noche en el interior de un parking dentro de su vehículo, alojándose al día siguiente en un hotel por el que abonaron 27.600 ptas. La estancia en esa casa rural tenía un coste por día, previamente abonado a la Agencia demandada, de 12.500 ptas.

Sobre esta base la demanda solicitaba el reintegro de 25.000 ptas por...

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