SAP Badajoz 20/2002, 29 de Enero de 2002

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2002:102
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2002
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 20/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 29 de Enero de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 213/00-; Recurso Civil núm. 18/02; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5*»], en virtud de demanda formulada por entidad mercantil GEVORA CONSTRUCCIONES S.L; representada por la Procuradora de los Tribunales D_ DOLORES LUISA VI_ALS DE LEÓN; defendida por el Letrado SR CASAS FALCÓN; seguida contra La COMPA_ÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A; representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA TERESA SANCHEZ SIMON-MUÑOZ; y defendida por el Letrado D. RAMÓN MATEOS I_IGUEZ; sobre «Reclamación de cantidad».

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 29/09/01 por la Iltma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Do_a María Dolores Vi_als de León en nombre y representación de GEVORA CONSTRUCCIONES S.L., contra CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS ( 2.957.956 PTAS.,) intereses legales correspondientes y sin hacer expresa imposición de costas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por la demandante GEVORA CONSTRUCCIONES, S.L; representada en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. DOLORES-LUISA VIÑALS DE LEÓN; y defendida en ésta alzada por el Letrado Sr CASAS FALCÓN; dándose traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a las demás partes personadas, emplazándolas por DÍEZ DÍAS para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultase desfavorable formulándose con arreglo a lo establecido en el artículo 461.2 de la L.E.C; oponiéndose al recurso interpuesto por la demandante la demandada COMPA_ÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A; representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA TERESA SANCHEZ SIMON- MUÑOZ; y defendida por el Letrado D. RAMÓN DE MATEOS I_ÍGUEZ; e impugnando al mismo tiempo la resolución apelada; y conforme a lo dispuesto en el art 461.4 de la L. E. Civil se dió traslado del escrito de impugnación a la apelante principal para que en plazo de DÍEZ DÍAS manifestase lo que tuviera por conveniente y habiendo presentado la misma escrito de alegaciones dentro del plazo conferido se tuvo por formalizado y cumplido el trámite previsto en el ya referido artículo 461.4 y conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el n_ 18/2002; no habiéndose celebrado vista pública; y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La sentencia impugnada por ambas partes contendientes estimó parcialmente la demanda que pretendía el resarcimiento de los daños y perjuicios a consecuencia de sucesivos cortes en el suministro eléctrico que tuvieron lugar en la mañana del día 13 de noviembre de 1.997, en las instalaciones de la entidad actora.

El corte de energía eléctrica en una empresa dedicada a la explotación de canteras, para lo cual ha de desarrollar prácticamente gran parte de su actividad productiva a través de máquinas y motores movidos por aquella clase de energía, supone la inactividad de la producción y por tanto la realización de unos costes fijos, por cuanto, generándose aquéllos en todo caso, la falta de productividad provoca que al no obtener rendimiento ni producto que extraer.

Existe un indudable un daño emergente o efectivo que cumple los requisitos precisos para ser indemnizado, en cuanto se traduce en una disminución patrimonial, imputable a la acción de un tercero, no teniendo la perjudicada el deber jurídico de soportarlo.

En el proceso hay datos para cuantificar ese daño.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la entidad actora debe encontrar forzosa acogida, estimación que va a suponer el correlativo rechazo del que respectivamente interpone la demandada sobre la base de considerar que no se justificó la paralización de la empresa más allá del propio día de la avería, reconociendo como único daño acreditado el correspondiente a la reparación de la máquina, en 1.331.526 pts.

Centrado el debate en la alzada en aspectos como la realidad, entidad y cuantificación del daño, por cuanto, se acepta la causa del mismo y la responsabilidad de la demandada, observa la Sala que la estimación parcial de la demanda encontró su base argumental en la interpretación que concluye sobre el informe aportado por la actora, en el punto en que el perito Ingeniero Técnico Industrial, dice de conformidad con tal interpretación que el día de la visita, a las 17.30 horas del día 19 de noviembre, estaban las instalaciones funcionando.

Es de sobra conocida la doctrina jurisprudencial que...

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