SAP Málaga 462/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteManuel Sánchez Aguilar
ECLIES:APMA:2003:3947
Número de Recurso606/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroDª. Dª. Soledad Jurado RodríguezD. Manuel Sánchez Aguilar

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE COIN

JUICIO ORDNARIO Nº 229/01

ROLLO DE APELACIÓN N. 606/03

SENTENCIA NÚM. 462/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

Dª. Soledad Jurado Rodríguez.

D. Manuel Sánchez Aguilar.

En la ciudad de Málaga a 2 de Octubre de 2003.-

Vistos en grado de apelación ante la sección sexta de ésta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 229/01 seguidos a instancia de D.

Silvio

, Dª. Constanza

, D. Lucas

, D: Felix

, Dª. Rosario

, Dª. Carolina

, Dª. Marina

, Dª. Andrea

, D. Esteban

, Dª. María

, Dª. Antonieta

, D. Braulio

, D. Pedro Jesús

, D. Luis Manuel

, D. Bartolomé

y Pedro Antonio

representados por el Procurador Sr. Don Enríquez Villalobos contra D. Luis Miguel

representado por la Procuradora Srª. Jiménez Ruíz, ambas partes con los mismos profesionales que han intervenido en la primera instancia, pendientes ante ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia arriba indicado dictó sentencia de fecha 1 de Octubre de 2002 , con la siguiente parte dispositiva: " FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Enríquez Villalobos en nombre y representación antes citada contra D.

Luis Miguel

con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Condenar al demandado a realizar cuantas operaciones fueran precisas para reponer el estado de la Fuente de la Burbuja al estado en que se encontraba antes de haberse efectuado la perforación, con abono a los demandantes de los daños y perjuicios que les hubiera infringido. 2º.- Imponer a los demandados solidariamente el pago de las costas devengadas en este pleito".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido a trámite, remitiéndose tras el oportuno trámite, los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2003 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo Sr Don Manuel Sánchez Aguilar, Magistrado Juez en comisión de Servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acoge la sentencia de instancia la pretensión de resarcimiento de los actores por los daños producidos por la desecación de la "Fuente de la burbuja" a raíz de la perforación del acuífero por los demandados en la construcción de un pozo en una finca de su propiedad con perforación del acuífero que nutría a aquella fuente de agua.

SEGUNDO

Resuelve el Juez a quo la falta de legitimación de la parte actora opuesta por la parte demandada con la alegación de ser la fuente de la "Burbuja" una fuente pública sobre la que los actores carecen de derecho administrativo alguno. Afirma la legitimación negada por el hecho de ser perjudicados directos por la desecación y ello aunque no sean titulares de la fuente o carezcan de derecho administrativo alguno como comunidad de regantes, desde el momento en que considera existe un derecho consolidado al uso de la fuente por los vecinos del Llano de Tejar. Insiste la parte demandante en su recurso de apelación en la falta de legitimación activa al no acreditar los actores su titularidad sobre la fuente. Si bien es cierto que la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1.985, que invoca el recurrente, comienza en su preámbulo diciendo que -el agua es un recurso natural escaso y en ella se califica jurídicamente, y con carácter general, a la misma como bien de dominio público, tal normativa no obvia ni desconoce los derechos de propiedad privada adquiridos conforme a la legislación anterior. Y, a tal efecto, en las disposiciones Transitorias segunda y tercera y en lo que aquí interesa, se regulan los derechos de propiedad sobre aguas de manantiales y arroyos y sobre aguas subterráneas, permitiendo a sus titulares el elegir entre mantener su derecho -en la misma forma que hasta ahora- o convertirlo en otro de "aprovechamiento temporal de aguas privadas", por un plazo máximo de 50 años, estableciéndose que, si a partir de los tres años siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley, no se ha acreditado ante el organismo competente su derecho ni se ha inscrito, por tanto, en el Registro de aguas mantendrán su titularidad en la misma...

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