SAP Barcelona, 19 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2002:7749
Número de Recurso1309/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 751/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

44 Barcelona, a instancia de D. Sebastián representada por la Procuradora Dª. M. Isabel Santamaria Fernandez y dirigido por la Letrado D. Francisco Javier Pedemonte López, contra CENTRAL DEL PNEUMATIC BALART Y BADIA; SA y GOOD YEAR ESPAÑOLA, SA., representadas por el Procurador D. PEDRO ADÁN LEZCANO y D. Joan B. Bohigues Cloquell, y dirigido por la Letrada Dª. Amelia Lorente Asensio y Dª. Gemma Español Finol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de octubre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Mª Isabel Santamaria Fernandez en la representación que ostenta de Sebastián , contra la sociedad Central del Pneumatic Balart y Badía SA. representada por el Procurador Sr. Pedro Adan Lezcano y la compañía mercantil Goodyear Española SA. representada por el Procurador Sr. Juan Bta. Bohigues. Debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la misma. Con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Sebastián yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de junio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por D. Sebastián , al amparo de los arts. 1.101 y 1902 del Código Civil, se ejercita acción resarcitoria por los daños y perjuicios de carácter moral y psicofísicos, en reclamación de la suma glogal de

10.913.039 Ptas., derivados de lesiones, días de baja con estancia hospitalaria y sin ella y secuelas, causados el 17-8-96 cuando circulaba conduciendo el turismo de su propiedad F-....-F , al sufrir un reventón la rueda posterior derecha, lo que provocó la perdida de adherencia y cambio de tendencia del vehículo, saliéndose de la vía, autopista A-7, por el margen que circulaba colisionando contra la valla de protección e incendiándose posteriormente el vehículo, alegando como causas del reventón de la rueda o cubierta, bien que la misma era defectuosa, o bien que había sido defectuosamente instalada en el vehículo por la mercantil Central del Pneumatic Balart y Badia SA., a la que había comprado las cuatro ruedas unos días antes, el 7-8-96, contra la que inicialmente dirige la demanda, que amplía posteriormente contra Goodyear Española SA., en su calidad de fabricante y distribuidor de las ruedas, de la marca Fulde. Demanda que, tras rechazar la excepción de...

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