SAP Sevilla 501/2003, 29 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3761 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 501/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.
Sección 8ª
SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1060/01
Juzgado: de Primera Instancia número 19 de Sevilla
Rollo de Apelación:3935/03-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veintinueve de octubre de dos mil tres.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1060/01 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Salvador contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 17/3/03.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 17/3/03, que contiene el siguiente
FALLO
"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Salvador y absuelvo a Dª Clara y a MARISA MARTIN S.L. de todos los pronunciamientos deducidso en su contra, con imposición de costas al actor."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
Se aceptan en lo pertinente los de la sentencia recurrida, y
La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada desestimada demanda promovida por el que fuera agente de ambas demandadas y que pedía por un lado la declaración de dicha condición en determinadas temporadas de venta, la declaración a su vez de que esa relación había sido rescindida por estas demandadas y las indemnizaciones correspondientes a las comisiones dejadas de devengar, clientela y otras por repeticiones de los clientes. Tras descartar a la persona de doña Clara del debate litigioso, por sucedida en la relación negocial por la empresa codemandada, deniega a su vez la acción ejercitada porque el nuevo contrato suscrito con el hijo del demandante en 1999 deslegitima a éste para solicitar el despliegue de sus efectos por hechos ocurridos con posterioridad al mismo. Tras hacer una análisis de la doctrina sobre la simulación contractual, llega a la conclusión de que esa ficción de poner al hijo al frente de la agencia de estos asuntos que la demandante afirma como creada por motivos fiscales, no es tal y que debe entenderse que el sucesor ha sido el verdadero titular de la gestión. Impone las costas al actor.
Recurre en apelación la parte vencida y lo hace en escrito que intenta explicar cual es la naturaleza del contrato de agencia que vincula a las partes que está presidido por la clara intención de las partes de que fuera el recurrente el que llevara de manera directa la promoción y conclusión de los negocios encomendado sin intervención de terceros, prohibiéndose la intervención de subagentes y ello en virtud de la profesionalidad, experiencia y confianza en su labor. No es lícito por tanto afirmar que los negocios que hizo, los efectuara por cuenta de su hijo, que no era...
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