SAP Barcelona, 6 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2001:5903
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTEA LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 89/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de Dª Sonia (siendo curadora de la citada actora Dª Rita ), representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigida por el Letrado D. Pere Cuxart Bartolí, contra Dª María Rosa , representada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual, y dirigida por la Letrada Dª Nuria Sainz de Baranda; contra Dª María Antonieta y D. Alvaro , representados por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá y dirigidos por el Letrado D. Jacinto Berenguer Casal; y contra FUNDACIÓN PINEDA, representada por la Procuradora Dª. Esther Suñer Ollé y dirigida por el Letrado D. Juan Díaz de Budallés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por los codemandados Dª María Antonieta y D. Alvaro , habiéndose adherido la también codemandada Fundación Pineda, contra la Sentencia y Auto Aclaratorio dictados en los mismos los días 30 de julio y 14 de octubre de 1999, respectivamente, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, Procurador de los Tribunales y de Dª Sonia contra Dª María Antonieta debo declarar la rescisión de los contratos por "lesión ultra dimidium" de las fincas siguientes: finca rústica de 15.000 m2 inscrita en el Registro de Propiedad de Puigcerdá al tomo y libro NUM000 , folio NUM009 , finca nº NUM001 y finca de 75 m2 inscrita en el Registro de la Propiedad de Puigcerdá, al tomo NUM002 , libro NUM003 de Puigcerdá, folio NUM008 , finca nº NUM004 , ambas adquiridas por la cantidad de 2.500.000.- pesetas, condenando a la demandada adevolver las fincas reseñadas a la actora quien deberá restituirle de su precio pagado por la demandada así como a que también y ordenando las anotaciones consiguientes en el Registro de la Propiedad; o en su caso y a elección de la demandada, a que complete dicha cantidad hasta la total de 10.975.735.- pesetas, es decir pague a la actora la cantidad de: 7.075.000.- pesetas, para lo cual se le concede un plazo de veinte días hábiles desde la firmeza de esta resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, Procurador de los Tribunales y de Dª. Sonia contra Dª María Rosa , contra D. Alvaro , y contra la FUNDACIÓN PINEDA, debo absolver y absuelvo libremente a los precitados demandados, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales". En fecha 14 de octubre de 1999 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice así: "Que debía acordar y acordaba:.- a) haber lugar a la aclaración interesada por la parte actora respecto:.- ..2.- Al fallo, en el primer párrafo, siendo su tenor literal:.- "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. ANTONIO Mª. DE ANZIZU FUREST, Procurador de los Tribunales y de Dª Sonia contra Dª María Antonieta debo declarar la rescisión de los contratos por "lesión ultra dimidium" de las fincas siguientes: finca rústica de 15.000 m2 inscrita en el Registro de la Propiedad de Puigcerdá, al tomo y libro NUM000 , folio NUM009 , finca nº NUM001 y finca de 75 m2 inscrita en el Registro de la Propiedad de Puigcerdá, al tomo NUM002 , libro NUM003 de Puigcerdá, folio NUM008 , finca nº NUM004 , ambas adquiridas por la cantidad de 2.500.000.- pesetas, condenando a la demandada a devolver las fincas reseñadas a la actora quien deberá restituirle de su precio pagado por la demandada así como a que también y ordenando las anotaciones consiguientes en el Registro de la Propiedad, o en su caso y a elección de la demandada, a que complete dicha cantidad hasta la total de 17.156.235.- pesetas, es decir pague a la actora la cantidad de: 14.256.235.- pesetas, para lo cual se le concede un plazo de veinte días desde la firmeza de esta resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas.- b) No haber lugar a la aclaración interesada por la parte actora respecto cuanto a la referencia concreta a la cantidad de

2.500.000.- pesetas descontados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y auto aclaratorio se interpusieron recursos de apelación por la parte actora, así como por los codemandados Dª. María Antonieta y D. Alvaro , habiéndose adherido la también codemandada Fundación Pineda, y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas; por la representación de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de documentales privadas y de confesión en juicio, y, habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales, teniendo lugar la celebración de la vista pública el día diez de enero de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia. Con suspensión del término para dictar sentencia, y como diligencia para mejor proveer, se libró exhorto a la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial a fin de que enviara testimonio de la sentencia dictada en fecha 23.11.2000, en el procedimiento abreviado n° 1/2000, y practicadas las actuaciones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por Dª Sonia , actuando en nombre propio y como heredera de su hermana Francisca, fallecida el

28.5.96, se ejercita como acción principal la de nulidad radical de los siguientes contratos, otorgados mediante escritura pública ante el Notario de Barcelona D. Juan Francisco Boisan Benito: 1) el celebrado el 6-2-96, en virtud del cual las dos hermanas venden a Dª María Antonieta , una finca rústica de 15.000 m2 aproximadamente y una finca urbana de 75 m2, inscritas en el Registro de Puigcerdá con los números NUM005 y NUM004 , por el precio de 2.500.000.- pesetas; 2) el celebrado el 13-2-96, mediante el que donaban a los esposos, D. Alvaro y Dª. María Antonieta la propiedad de nueve fincas rústicas, todas ellas en el término de Urtg e inscritas en el Registro de Puigcerdá, que se valoran en 3.260.324.- pesetas; 3) el contrato celebrado el 13-2-96, en virtud del cual venden a Dª María Rosa , la nuda propiedad de las casas sitas en los números NUM006 y NUM007 de la calle DIRECCION000 de Puigcerdà, y un solar en el mismo término municipal de 160 m2, por el precio de 31.569.808.-; y 4) el celebrado el 13-2-96, mediante el que donaban a la Fundación Pineda una finca urbana en Puigcerdà, a la que se da un valor de 4.772.866.-pesetas. Petición de nulidad que realiza en base a que las hermanas Sonia Teresa eran incapaces de entender lo que realizaban, pues Teresa estaba los días anteriores en coma a consecuencia de un carcinoma hepático y Sonia , padecía un síndrome depresivo reactivo, como consecuencia che la enfermedad de su hermana; que no fueron informadas suficientemente para comprender lo que hacían, yademás en cuanto a las donaciones, por falta de reserva de lo necesario y falta de causa, y además en la donación a la Fundación Pineda, porque la misma no comparece ni acepta y quien efectúa la aceptación es una mandataria...

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