SAP Baleares 429/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2000:2015
Número de Recurso435/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIAN° 429/2000

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Junio de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos Juicio Menor Cuantía n° 284/98, procedentes del Juzgado n° 6 de Palma , a los que ha correspondido el rollo 435/99, en los que aparece como parte demandante/apelante a Carolina , representado por el/la Procurador/a. Sr./a. GILI CRESPO, y como demandados/apelantes a Felix , Casimiro , Juan Enrique y Carlos José , representado por el/la Procurador/a. Sr/a. SOCIAS ROSELLO, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado D.Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia cuyo Fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Carolina contra D. Casimiro , Juan Enrique , Felix y Carlos José , debo declarar y declaro que procede rescindir la partición efectuada y protocolizada en fecha 19 de noviembre de 1997 de la herencia de Dª. Magdalena por el contador-partidor

D. Felix por no atribuir bien a alguno en pago del legado de legítima establecido testamentariamente a favor de Dª. Carolina , rectificando la misma en les sentido de atribuir a la actora bienes en plena propiedad que cubran el legado pro- legítima establecido en la cláusula segunda del testamento condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias que se deriven de la misma. No se hace expresa imposición de costas..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante y demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 29 del pasado mes de mayo a la que asistieron las partes que constan en la diligencialevantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda formulada por Dª. Carolina , sobre nulidad o subsidiariamente rescisión de partición hereditaria y responsabilidad de las albaceas por los daños causados a la actora declarando que procede rescindir la partición efectuada y protocolizada en fecha 19 de noviembre de 1997 de la herencia de Dª. Magdalena por el Contador-Partidor

D. Felix por no atribuir bien alguno en pago de legado de legítima establecido testamentariamente a favor de Dª. Carolina , rectificando la misma en el sentido de atribuir a la actora bienes en plena propiedad que cubran el legado pro-legítima establecido en la cláusula segunda del testamento, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias que se deriven de la misma sin hacer especial pronunciamiento en costas.

La anterior sentencia es recurrida en apelación tanto por la parte actora, como por los demandados

D. Casimiro , D. Juan Enrique y D. Felix . La parte actora apela la sentencia en el único sentido de que sea declarada la responsabilidad de los albaceas D. Felix y D. Carlos José por su actuación negligente y en consecuencia su responsabilidad por los daños causados a la actora, responsabilidad que la sentencia recurrida rechaza. Los demandados D. Casimiro y D. Juan Enrique , apelan la sentencia por entender que la interpretación del testamento hecha por el contador- partidor Sr. Felix es válida disponiendo el mismo de facultades para interpretar la voluntad real de la testadora, que él conocía debido a la amistad que les unía, por lo que no otorgó validez a la cláusula segunda del testamento, que considera una cláusula de estilo, por no expresar bienes y porque había instituido a sus dos hijos herederos en nuda propiedad de bienes, cuyo importe cubría en exceso la legítima que por Ley les correspondía y en definitiva por entender que no era necesaria la atribución específica de bienes en concepto de legítima, solicitando la revocación de la sentencia. Por último el contador partidor Sr. Felix apela la sentencia por idénticas razones que los anteriores, de considerar correcta la partición por él efectuada y por entender que deben imponerse a la parte actora las costas de primera instancia por cuanto él fue absuelto de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Pues bien, debe empezarse por el examen de los recursos que interponen los demandados, pues de prosperar éstos habría que desestimar la demanda, lo que hace obviamente inútil el recurso de la parte actora. La cuestión clave del litigio y que se vuelve a plantear en la alzada cuál es el alcance de las disposiciones contenidas en el testamento de Dª. Magdalena y sí conforme al...

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