SAP Cáceres 57/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteJacinto Riera Mateos
Número de Resolución57/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

En la ciudad de Cáceres a trece de marzo del año dos mil

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON D.B.P., mayor de edad, empleado, vecino de Plasencia (Cáceres), CALLE Matías Montero num. 0-3ª y D.N.I. Núm. 0.000.000, DON DN.B.P., industrial, casado, vecino de Huelva, domiciliado en la calle Alameda Sundheim, num. 0 y con D.N.I. num. 0.000.000 y DON A.B.P., industrial, casado, vecino de Carcaboso (Cáceres), calle San Jovita num. 00 y con D.N.I. num. 0.000.000 que han estado representados por el Procurador Sr. Fdez Heras y han contado con la dirección letradade Don Jose Miguel Mateos Calvo, contra D. F.P.P., mayor de edad, casado con Doña A.R.M., vecino de Ahigal, avenida de los Caídos, num. 00 y con D.N.I. num. 0.000.000-L, Y Doña R.P.P., mayor de edad, casada con Don P.R.M., vecina de Ahigal, Avda de los Caídos, num. 00 y con D.N.I. num. 00.000.000-Q, que han estado representados por el Procurador Sr. Campillo Alvarez y han contado con la dirección Letrada de Don Isidro Silos, y contra DON F.G.G. y DOÑA A.B.P., mayores de edad, vecinos de Plasencia, calle Eulogio González, num. 00; con D.N.I. núms. 0.000.000 y 0.000.000; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 DE Plasencia, en los autos núm. 242/98, en fecha 15 de diciembre de 1.999, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente, TALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Asunción Plata Jiménez, en nombre y representación de DON D., DON A. Y DON DN. B.P., contra los demandados DON F. Y DOÑA R. P.P., DON F.G.G. Y DOÑA A.B.P., debo declarar y declaro: 1.- Que los actores son reservatarios de los bienes que Doña B.G.B. adquirió, por sucesión intestada, de su hijo D. M.B.G. y que este había adquirido por herencia de su padre, D. A.F.B.P.. 2.- Se declara que dichos bienes reservables son la mitad indivisa de cada una de las viviendas situadas en la planta baja y primera, de la casa sita en Plasencia, calle de Eulogio González, num. 00, y la mitad indivisa de la finca descrita en el hecho sexto de la demanda, y primero número quinto de esta resolución. 3.- Se declara que las participaciones indivisas de los citados bienes pertenecen, por iguales partes, a los actores y a sus hermanas, Dª. M., Dª. G. y Dª. A. B.P.. 4.- Se declara la nulidad del contrato de compraventa, suscrito entre Dª.B.G.B. y los codemandados D. F.G.G. de la vivienda de la planta baja de la casa num. 00 de la calle Eulogio González de Plasencia, en su mitad indivisa reservable. 5.- Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y hacer entrega de dichos bienes a los reservatarios, ordenándose la cancelación de las inscripciones registrales que resulten contradictorias. No se hace pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución ypor la parte demandada de Doña A.B.P. y Don F.G.G., se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 9/2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día 9 de marzo de 2.000 a las 12.00 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se opone en el acto de la vista a la nulidad declarada en la...

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