SAP Baleares 423/2002, 28 de Junio de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2002:1810 |
Número de Recurso | 61/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 423/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 423/2002
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
D. Miguel Alvaro Artola Fernández
Palma de Mallorca, a 28 de junio de dos mil dos.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio verbal seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de
Mallorca, bajo el nº 486/2.001, Rollo de Sala nº 61/2.002, entre partes, de una como demandadaapelante D. Constantino y Dª. Yolanda , representada por el Procurador
D. Mateo Cabrer Acosta, y de otra, como actora-apelada D. Gregorio , representada
por el Procurador Dª. Cristina Suau Morey, asistidas ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca, en fecha 6 de julio de 2.001, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Suau Morey, en nombre y representación de D. Gregorio frente a D. Constantino y DÑA. Yolanda , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, por precario, de los demandados, respecto de la vivienda derecha de la planta NUM000 del edificio sito en C/ DIRECCION000 , NUM001 (edificio DIRECCION001 ) de esta ciudad y de las plazas de aparcamiento n° NUM002 y NUM003 del sótano del mismo edificio, condenando a los demandados a que dejen vacua, libre y expedita y a disposición del actor la vivienda y aparcamientos referidos, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican voluntariamente; con expresa imposición de costas a los citados demandados".
Contra la anterior sentencia se interpuso, tras se preparación, recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se presentó escrito de oposición por la parte apelada y, elevados los autos a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusos para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Se ejercitó en la demanda inicial del presente procedimiento, por los trámites del juicio verbal, la acción de recuperación de la plena posesión de las fincas urbanas a las que se alude en el escrito promotor, por entender que los demandados la ocupaban en precario, acción contemplada en el art. 250.1-2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La sentencia de instancia decidió estimar íntegramente las pretensiones actoras y contra la misma, por disentida, se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.
La sentencia de instancia desgrana los principales hito fácticos en los que descansa la controversia entablada y, como sea que este tribunal los acepta plenamente, bien por admisión de hechos o por estar suficiente acreditados no tiene inconveniente en reproducirlos para una mejor comprensión y desarrollo de lo que ahora se decide. Son los siguientes. "1°.- En fecha 7 de julio de 1.986, el actor, D. Gregorio vendió a los demandados D. Constantino y Dña. Yolanda la vivienda derecha en planta NUM000 del edificio sito en C/ DIRECCION000 , NUM001 de esta cuidad (edificio DIRECCION001 ) y los aparcamientos NUM002 y NUM003 del sótano del mismo edificio. En el contrato suscrito al efecto, se pactó a favor del vendedor la reserva del...
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