SAP Valencia 296/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:1923
Número de Recurso23/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 296

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

MªCARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a quince de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario 150-04 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE entre partes; de una como demandante - apelante/s Juan Pedro dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO DE MIGUEL SARRIO y representado por el/la Procurador/a D/Dª PEDRO GARCIA- REYES COMINO, y de otra como demandado - apelado/s HERMANOS OLIVER MORA S.L dirigido por el/la letrado/a D/Dª.VICTOR PUIG IÑIGUEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE, con fecha 14 de abril de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de D. Juan Pedro, condeno a Hermanos Oliver Mora S.L. a pagar al actor la cantidad de nueve mil euros (9.000) más los intereses legales a contar desde el día veintisiete de junio de dos mil tres, incrementados en dos puntos desde la de esta resolución; sin declaración especial sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10 de mayo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe el articulo 1454 del C.C. por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que condene a la demandada a pagarle el importe de 18.000 euros. La demandada impugna, también, la sentencia en el pronunciamiento relativo a la fecha de inicio del devengo de los intereses, interesando que se fije desde la interpelación judicial tal como consta en el suplico de la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación, este tribunal considera necesario, en primer lugar, referirse a las pretensiones de las partes y a la sentencia dictada. Así, el demandante insta una demanda para que se le indemnice en el importe de 18.000 euros al haber incumplido el demandado el contrato de reserva de vivienda unifamiliar suscrito en fecha 27 de junio de 2003 en el que se convino otorgar el carácter de arras al importe de 9.000 euros que se entregaron a cuenta, obligándose el vendedor a devolverlas dobladas en caso de disentimiento a él imputable; la demandada se opuso y ofreció la devolución de las arras al considerar que si no se suscribió el contrato definitivo al que se refiere la clausula D fue porque el demandante introdujo constantemente modificaciones no pudiendo llegar a un acuerdo definitivo sobre el plazo, calidades y entrega a cuenta, razón por la que no se concretó las características de la edificación; la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y acordó que la demandada devolviera el importe de lo entregado, 9.000 euros, al considerar que al faltar elementos necesarios del contrato, este no podía llevarse a término por lo que procedía la devolución recíproca de las contraprestaciones.

Revisada la prueba practicada este tribunal no comparte el criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR