SAP Valladolid 79/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2006:404
Número de Recurso172/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZFERNANDO PIZARRO GARCIAMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00079/2006

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000180 /2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000172 /2005

JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , VALLADOLID

SENTENCIA Nº 79/06

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, por delito de resistencia y falta lesiones, seguido contra Francisca y Mauricio; siendo partes, como apelante: el referido Mauricio, representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por la Letrada Sra. Otero de León; y, como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, con fecha 30/12/05 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Mauricio, mayor de edad y con antecedentes penales no computable a efectos de reincidencia, es consumidor habitual de heroina y cocaina inhaladas desde hace mas de diez años, lo que le provoca una limitación en el control de sus impulsos. Francisca, consumidora habitual de heroína y cocaína inhaladas desde hace más de diez años, lo que le provoca una limitación en el control de sus impulsos. Ambos son pareja sentimental desde hace años.

El dia 4 de marzo de 2004, alrededor de las 18 horas, los agentes de la policia municipal con carnets profesionales NUM000 y NUM001 se dirigieron, en la calle Puente la Reina de Valladolid, a identificar a Mauricio, que no tenia la documentación encima, mostrando a los agentes una carta de aviso para la renovación del permiso de conducir, comprobando los agentes que le constaba vigente una averiguación de domicilio acordada por el juzgado de instrucción numero cinco de los de Valladolid, por lo que le indicaron que debian trasladarle a comisaría para su completa identificación, negándose Mauricio a acompañarles, abalanzándose hacia el agente NUM000 para impedir que procediera a su detención, dándole un cabezazo en el forcejeo en el casco, sin causarle lesión. Cuando los agentes intentaban introducir a Mauricio en el vehículo para su traslado, se aproximó Francisca, muy nerviosa e intentando evitar que los agentes metieran en el vehículo a Mauricio, arañado la mano del agente NUM002 que era quien conducia el vehículo en el que seiba a proceder al traslado, cogiendo una piedra y lanzándola hacia este mismo agente, que consiguió esquivarla, empujándola el agente al suelo para proceder a su reducción, y en ese momento, Francisca dio al agente NUM002 un mordisco en la mano izquierda.

A consecuencia de estos hechos, el agente NUM002 sufrió un arazaño en el cuello y un mordisco en la mano izquierda, precisando par obtener la sanidad una primera asistencia facultativa estando lesionado durante un dia, sin impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. El agente NUM002 ha tenido que estar realizándose controles periódicos analíticos para comprobar que Francisca no le habia transmitido ninguna enfermedad con el mordisco, sin que finalmente haya arrojado un resultado positivo en ninguno de ellos."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Mauricio y Francisca, como autor cada uno de ellos de un delito de resistencia del articulo 556 del Codigo penal , y además Francisca de una falta de lesiones del articulo 617.1 del Codigo penal , con la concurrencia de la atenuante segunda del articulo 21 del Codigo penal , a la pena de seis meses de prisión por el delito y un mes de multa ( con cuota diaria de dos euros), por la falta, y al pago por Mauricio de un tercio de las costas procesales y por Francisca dos tercios de las costas. Francisca deberá indemnizar al agente de la policia nacional NUM002 en la cantidad de 10eurso por sus lesiones, cantidad que se verá incrementada con el interés del artículo 576 de la LEC ."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Mauricio, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado Mauricio apela la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal , aplicando la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21-2. A través del recurso solicita su absolución.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia en cuanto la sentencia entiende que el recurrente pretendió resistirse a la autoridad, cuando ello -según el planteamiento de esta parte- no fue así dado que aceptó ser conducido por los agentes y su actitud agresiva no fue contra los mismos sino contra su compañera en la disputa que sostuvo con la misma. Con ello sostiene que no tuvo intención de resistirse a los agentes de la autoridad.

Se cuestiona así el requisito subjetivo del delito. A este respecto debe recordarse que una constante...

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