SAP Sevilla 333/2004, 12 de Julio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2934 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 333/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 333/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MIGUEL CARMONA RUANO
MAGISTRADOS:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 4819/2004
ASUNTO PENAL NÚM. 65/2003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SEVILLA
En la ciudad de SEVILLA a doce de julio de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Pedro Jesús . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 2 de Sevilla , dictó sentencia el día 5 de Mayo de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor penalmente responsable de un delito de RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena imponiéndole , igualmente, la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo a Pedro Jesús de la falta de LESIONES de la que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales.
Se declara al acusado responsable civil directo, condenándole a pagar al funcionario de policía nº NUM000 la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Pedro Jesús y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Que, sobre las 15.50 horas del día 20 de septiembre de 2.002, el acusado Pedro Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, cuando los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales nº NUM000 y NUM001 procedían a su detención en la calle Turia de esta capital, al tener constancia de que contra el mismo pesaban dos reclamaciones judiciales, comenzó a forcejear violentamente con ellos, propinándoles diversos manotazos y patadas a consecuencia de los cuales el agente con carnte profesional nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusiones en tobillo izquierdo y en cara interna del tercio superior del muslo derecho que sanaron tras la primera asistencia facultativa tardando en curar 14 días con 3 de impedimento para sus ocupaciones habituales."
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Se interpone recurso por Pedro Jesús alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración de principio de presunción e inocencia.
En la STS 361/2.002, de 4 de marzo, que aborda la distinción entre el atentado y la resistencia, se precisan los requisitos que la jurisprudencia exige para que pueda apreciarse esta última. En este sentido se hace constar ".. en primer lugar, que responden a una misma consideración, a una misma finalidad incriminatoria, al mismo ámbito y a la misma naturaleza jurídica (S.S.T.S., entre otras, de 21/12/95, o 5/6/00). La distinción entre uno y otro, siendo residual el segundo (artículo 556) respecto del primero (artículo 550), se ha basado desde siempre (antiguos artículos 231.2 y 237 C.P. 1973) en el entendimiento de asignar al tipo de...
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