AAP Madrid 343/2003, 15 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11243
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución343/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00343/2003

ROLLO DE APELACIÓN NUM: 130/03

JUICIO DE FALTAS NUM: 258/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de Móstoles

SENTENCIA NUM:

Madrid , a quince de octubre de 2003

La Ilma Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia

Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto

es el art. 82.2º de la L.O.P.J, ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas

nº 258/01

del Juzgado de Instrucción nº 5

de Móstoles , en el que han

sido partes como apelantes Enrique , Pedro Miguel y Carmen

,

y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 5

de

Móstoles

, se dictó sentencia en fecha cuatro de octubre de 2002

cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en que se pronunció el siguiente : "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel como autor responsable de sos faltas ,una de resistencia a la autoridad a la pena de 30 días de multa ,con una cuota diaria de 6 euros y otra de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ,caso de impago, voluntariamnete o por vía de apremio de la mulat impuesta y a que indemnice al Agente de la Policía Local num NUM000 en la cantidad de 540,91 euros.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carmen como autora responsable de una falta de resistencia a la autoridad a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas ,caso de impago, voluntariamente o por vía de apremio , de la multa impuesta"

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Enrique , Pedro Miguel y Carmen que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Auencia Provincial, formándose el presente rollo, y habiéndose celebrado vista en fecha 9 de octubre de 2003, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos de Derecho
Primero

Por los recurrentes Pedro Miguel y Carmen se alega infracción por aplicación indebida del tipo contemplado en el artículo 634 del Código Penal, motivo de recurso que ha de ser desestimado pues ,a la vista de las actuaciones ,ha de llegarse a la conclusión de que la juzgadora de instancia ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal , y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato presente, que ha de entender con la juez de instancia constituyen una falta de desobediencia leve del artículo 634 del Código penal, pues pos denunciados /recurrentes hicieron caso omiso a las órdenes de los agentes de la autoridad, siendo conscientes de la condición de éstos, ,llegando a enfrentarse con los citados policías ,hechos que aunque sean constitutivos de falta ( y no de delito) no por ello ha de quedar exenta del correspondiente reproche penal.

Por cuanto se refiere a la invocación por parte de los apelantes de infracción del artículo 66 del Código Penal, la misma ha de ser también desestimada, pues ,como ya incluso ponen de manifiesto los apelantes el citado precepto permite la imposición de la pena en toda su extensión , el artículo 638 establece que en la aplicación de las penas en las faltas procederán los jueces y tribunales ,según su prudente arbitrio, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable y sin ajustarse a lo establecido en los artículos 61 a 72 del Código penal ,habiendo de considerarse correcta la pena impuesta a los denunciados por la juez de instancia dada la persistencia de los recurrentes en desobedecer las órdenes de los agentes de la autoridad, ya que teniendo fijada la falta por las que se condena a los apelantes una multa de diez a sesenta días la condena lo ha sido a treinta y veinte días respectivamente, esto es, en su mitad inferior .

Invocan asimismo los apelantes infracción del artículo 50.5 del Código Penal, alegato que ha de ser igualmente desestimado, ya que la cuota de multa de...

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