AAP Madrid 94/2004, 30 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1245
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 296-2003 RP

Juicio Oral nº 2/2003

Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares

SENTENCIA

Nº 94 / 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Hidalgo Abia

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 30 de enero de 2004.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 296/2003 contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares , en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 2/2003, interpuesto por la representación de don Gabino y de Serafin, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 20 de mayo de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"Resulta probado y así expresamente se declara que el día 11-5-2003, sobre las 21,45 horas, los cuatro acusados, Serafin, mayor de edad en cuanto nacido el 6-2-1979 y condenado ejecutoriamente por sentencia firme el 22-5-2001, a la pena de dos años de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el día 24-10-2000, habiéndosele concedido la suspensión por cinco años de la ejecución de la pena, siéndole notificada la suspensión el 5-2-2002, Gabino, mayor de edad, en cuanto nacido el día 21-6- 1984 y sin antecedentes penales, Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales y Ildefonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, entraron el comercio, CARREFOUR, situado en la Avenida Técnica de Rivas Vaciamadrid, armando gran ruido y alboroto y haciendo sonar una bocina, siendo advertidos por personal del establecimiento que debían dejar de hacer ruido y comportarse adecuadamente. Con posterioridad, sin cesar en su comportamiento, los acusados comenzaron a coger productos del establecimiento, concretamente uno de ellos cogió una cámara de fotografía desechable, marca KODACK y tras sacarla de su envoltorio, la dejó en otro estante, Gabino cogió unos alicates, marca CANORA, cuyo envoltorio abrió y los usó, dejándolos mas tarde en otro estante. Asimismo, los acusados cogieron seis bollos de la marca MARTÍNEZ, cuyo envoltorio abrieron y que se comieron y cuatro botes de cerveza, marca MAHOY 5 ESTRELLAS, que se bebieron, dejando las latas vacías por el establecimiento. Como quiera que los empleados del centro avisaron en dos ocasiones más a los acusados que se comportaran con educación y que si consumían algo debían pagarlo al pasar por caja y los acusados seguían haciendo ruido y desde las cámaras de vigilancia se les veía como cogían los artículos mencionados y luego los abandonaban en cualquier sitio, un encargado del lugar llamó a la Guardia Civil. Cuando llegaron los agentes de la Guardia Civil, los acusados se dirigieron de dos en dos hacia la salida, yendo dos de ellos, con un paquete de chicles Trident y una caja de seis Donuts hacia una de las cajas y los otros dos, sin productos encima, hacia la salida, por el lugar destinado a salir sin compra. Los agentes pidieron a las cuatro jóvenes en la zona de las cajas que se identificaran y en ese momento, Serafin y Gabino se negaron a ello, a gritos y de forma insultante hacia los agentes, afirmando que no tenían por qué identificarse, que no les salía de los cojones hacerlo y expresiones similares, todo ello con gran escándalo, de modo que los agentes decidieron que los cuatro jóvenes debían acompañarles a una sala del establecimiento a fin de identificarlos sin perturbar el orden del local. Serafin se negaba de forma contumaz a ir a dicha sala, mientras que Juan Pedro y Ildefonso aceptaron ir a la misma y éste último abrazó a Serafin, obligándole de ese modo a entrar en la sala. Finalmente, estando los cuatro acusados, los vigilantes del centro y los agentes de la Guardia Civil en la mencionada sala, Juan Pedro y Ildefonso se identificaron ante los agentes, negándose a hacerlo Serafin y Gabino, los cuales continuaban mostrándose alterados, manifestaban que no se iban a identificar y que se iban de la sala, realizando aspavientos con las manos y gestos desafiantes con los puños en alto, tratando de asustar a los agentes. Serafin se abalanzó sobre uno de los agentes y le cogió de la chaqueta zarandeándolo, para apartarlo de la puerta y poder salir de la sala y Gabino también en ese momento se abalanzó hacia el otro agente, organizándose un forcejeo entre los dos agentes y Serafin Y Gabino, en el seno del cual, este último recibió un puñetazo en la nariz del Guardia Civil nº NUM000.

La cámara mencionada tenía un valor de 6,37 euros, los chicles de 1,42 euros, los Donuts, 0,83 euros, cada bote de cerveza, el 1,38 euros, el alicate, 5,86 euros y cada bollo 1,04 euros.

Serafin y Gabino se hallaban afectados por haber ingerido alcohol."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

Que debo condenar y condeno a los acusados Serafin y Gabino, como autores criminalmente responsable de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad ya expresado,...

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