AAP Madrid 373/2003, 11 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9713
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución373/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00373/2003

Rollo de Apelación nº 230/03

Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid

J. Oral nº 128/03

SENTENCIA Nº 373

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADOS: DÑA.ARACELI PERDICES LOPEZ

D.JOSE DE LA MATA AMAYA

En Madrid , a once de septiembre de dos mil tres

Vistos por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral nº 128/03 ,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid seguido por delitos de resistencia y lesiones siendo apelante Alí Bimis, parte

el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Antecedentes de hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2003 con el siguiente FALLO: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado a ALI BIMIS como autor responsable de un delito de RESISTENCIA y de dos faltas de LESIONES, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de resistencia ; y la de arresto de tres fines de semana ,por cada una de las dos faltas ; y al pago de las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil que abone al policía nacional Nº NUM000 la suma de 184,96 euros y al policía nacional nº NUM001 en 119 euros por las lesiones ".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Alí Bimis, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 230/03, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos probados:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos
Primero

Aduce el apelante como único motivo de recurso aplicación indebida del artículo 556 del Código Penal por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, alegación que ha de ser desestimada y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, el Tribunal ha de llegar a la conclusión de que se han de compartir íntegramente los razonamientos expresados por la referida juzgadora en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR