SAP Barcelona 517/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2004:10712
Número de Recurso868/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 517/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 84/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona

, a instancia de D/Dª. Estela , contra D/Dª. Jose Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. de Daniel en nombre y representación de Dª Estela , debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento, de la vivienda sita en esta ciudad, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , condenando al demandado D. Jose Pedro , a estar y pasar por esta declaración, y a que desaloje la mencionada vivienda en el término legal, dejándola libre, vacua, y expedita, y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio, la propietaria, por donación de su madre, del piso NUM001 de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Barcelona, pretende la resolución, por causa de necesidad, del contrato de arrendamiento suscrito en 1.928, con fundamento en los artículos 114.11, 62.1 y 63.2.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , para necesitarlo para su hija DOÑA Trinidad quien contrajo matrimonio en fecha 5 de octubre de 2.002.

La sentencia de primera instancia estima la acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que ligaba a las partes ejercitada en la demanda.

Frente a dicha resolución, formula la parte demandante recurso de apelación que basa en los siguientes motivos:

  1. Inexistencia de causa de necesidad:

    1. -Incorrecta aplicación de la doctrina referente a la concurrencia de una causa de necesidad posibilitadora de la resolución del contrato de arrendamiento de conformidad con la LAU de 1.964 , pues existe una simple conveniencia de la hija de la actora.

    2. - Errónea valoración de la prueba practicada pues DOÑA Trinidad y su esposo disponen de otras viviendas que pueden ser ocupadas.

  2. Existencia de fraude de ley, abuso de derecho y actuación contraria a la buena fe por parte de la actora y de su ascendiente.

    La parte demandante impugna el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia y la condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, argumenta la parte apelante la inexistencia de causa de necesidad, y sostiene que la sentencia de instancia realiza una incorrecta aplicación de la doctrina referente a la concurrencia de una causa de necesidad posibilitadora de la resolución del contrato de arrendamiento de conformidad con la LAU de 1.964 , pues existe una simple conveniencia de la hija de la actora.

Efectivamente, DOÑA Trinidad está ya residiendo en otra vivienda, arrendada en fecha 31 de julio de

1.999, pero no hay que olvidar que la norma presume la necesidad abstracta de vivienda de aquél que contrae matrimonio y no...

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