SAP Barcelona, 12 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2002
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 401/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan Francisco , contra D/Dª. Ildefonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día doce de septiembre de dos mil uno, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda de juicio de desahucio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña MONICA RIBAS RULO, actuando en nombre y representación de Don Juan Francisco , contra Don Ildefonso y en su consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y seis y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de Barcelona, apercibiendo a dicho demandado de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la Ley, imponiendo a la demandada las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día seis de junio de dos mil dos.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, DON Juan Francisco , arrendador de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 - NUM002 de Barcelona, ejercita acción de desahucio por falta de pago de la renta contra el arrendatario DON Ildefonso alegando: a) que el demandado no ha satisfecho las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2.001; b) que remitió un primer burofax, entregado el día 2 de febrero de 2.001, reclamando el importe de la renta correspondiente al mes de enero de 2.001 y un segundo, entregado el día 2 de junio de 2.001, en el que se reclamaban los alquileres debidos, y advirtiendo que, de no efectuarse el pago antes del día 5 de junio de 2.001, procedería a ejercitar las acciones legales pertinentes; c) que ante la inactividad del demandado, el demandante interpuso la demanda el 12 de junio de 2.001, es decir, transcurridos cuatro meses desde la intimación de pago, indicando el actor que el demandado no puede enervar la acción.

El demandado se opone a la pretensión del actor alegando que si se dejó de pagar fue por haber existido un corte en el suministro de gas, que duró ,44 días, debiéndose proceder a compensar los 44 días de las rentas de los meses de enero y febrero de 2.001.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, acuerda dar lugar al desahucio y condena al demandado al pago de las costas.

Frente a la misma se interpone recurso de apelación por el demandado alegando: a) que no ha existido falta de pago sino falta de cobro; b) compensación de créditos, por cuanto la vivienda arrendada estuvo 44 días sin suministro de gas, debiendo compensarse las rentas de los meses de enero y febrero de

2.001, con la realización de unas obras que duraron 44 días, siguiéndose declarativo ordinario en el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona; b) falta de fehaciencia del requerimiento efectuado ya que la hermana del demandado nunca le notificó la recepción de ningún burofax; c) ineficacia de dicho requerimiento ya que desde que el demandado tuvo noticia de la reclamación hasta la consignación de las rentas adeudadas, en fecha 7-9-2001, no habían pasado cuatro meses.

El demandante impugna el recurso...

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