SAP Madrid, 18 de Mayo de 2000
Ponente | JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ |
ECLI | ES:APM:2000:7350 |
Número de Recurso | 11/1998 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de local, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y de otra, como demandada-apelada Talleres Mecasanz, S.L. .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Carlos Salazar Benítez .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, contra Talleres Mecasanz, S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión contra él formulada con expresa condena en costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se ratifican.
La cuestión planteada en el presente procedimiento se centra en determinar si la actividad desarrollada por la demandada en la comunidad de propietarios, consistente en taller de chapa y pintura, debe denominarse como una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa.
En primer lugar debemos señalar que hemos de dejar al margen la normativa administrativa, ya que nos hallamos en el campo civil. Aclarada tal cuestión hay que puntualizar que el concepto de incomodidad, según la doctrina, entra dentro de...
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