SAP Barcelona 186/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2004:3823
Número de Recurso725/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 186/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 937/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona, a instancia de D/Dª. Emilia , contra D/Dª. Juan Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Emilia contra Juan Ignacio , ABSUELVO al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda./ Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandante Dª Emilia recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 42 de esta ciudad con fecha treinta de mayo de 2.003 , la cual desestima la demanda por ella promovida contra el demandado D. Juan Ignacio , solicitando que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda, sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 - NUM002 de esta ciudad, por necesitarla para ocuparla personalmente.

Se alega como fundamento de tal recurso de apelación, que se halla acreditada la causa de necesidad invocada como causa de denegación de la prórroga forzosa del arrendatario, consistente en el deseo de la actora de hacer vida independiente, y, por ello, interesa la revocación de tal sentencia y que se dicte otra estimatoria de las pretensiones de la demanda, declarando la resolución del contrato de arrendamiento y condenando al demandado a desalojar la vivienda dentro del plazo legal con los apercibimientos correspondientes.

SEGUNDO

Centrada la impugnación de la sentencia de instancia en la existencia de necesidad de la demandante de ocupar la vivienda arrendada a la demandada, y por ello, en la invocación de tal como causa de denegación de la prórroga forzosa, ha de examinarse, por tanto, si concurre y se ha probado por dicha demandante la mencionada causa de necesidad.

Con carácter general, se ha dicho por la doctrina jurisprudencial que la necesidad es un concepto equidistante entre lo obligado en sentido estricto y lo que es mera conveniencia o comodidad del arrendador, y que como cuestión de hecho que es debe acreditarse su existencia real, correspondiendo al Juzgador su apreciación, el que, dado el carácter eminentemente restrictivo que se impone a aquel concepto, deberá atender en cada caso concreto a las circunstancias personales de los que pretenden la vivienda, o de aquéllas para quienes se pretende, las circunstancias objetivas relacionadas con el inmueble en cuestión, el fin que se trata de conseguir con la pretendida ocupación, atemperando la necesidad en función de la situación o estado de hecho que la provoca, de modo que la invocada necesidad responda no a mero capricho, deseo, o conveniencia o comodidad, sino a una verdadera decisión impuesta por la realidad del caso concreto ( SSAP. de Cuenca de 16 de abril de 1.994 ).

En concreto, el deseo de vivir independiente por parte del arrendador o de un descendiente suyo, viene siendo acogido como suficiente el efecto de constituirse como causa de necesidad " ex" número 1 del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos anterior , por cuanto es legítimo que una persona mayor de edad con ingresos o recursos propios aspire a realizar una...

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