SAP Lleida 174/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:283
Número de Recurso593/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 174/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

MAGISTRADOS:

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a diez de abril de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE COGNICIÓN nº 54/1999 seguidos ante el JUZGADO 1A. INSTANCIA 1 DE LLEIDA, rollo de Sala número 593/1999, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de septiembre de 1999 dictada en el referido procedimiento. Es apelante D. Adolfo , dirigido por el Letrado D. JESÚS LANAO TENA, y representado por la Procuradora Dña. CARMEN CLAVERA CORRAL. No formuló alegación alguna el demandado en primera instancia D. Ricardo . Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda origen de este proceso, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 16 de marzo de 1998 que sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de Lleida suscribieron ambas partes, por falta de pago de las rentas pactadas, dando lugar consecuentemente al desahucio instado por la parte actora, condenando al demandado a desalojarla en el plazo legal, con apercibimiento de que en casode no hacerlo será lanzado de la misma. Asimismo, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar al actor la suma de 111.053 pts más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, así como alpago de las costas procesales, absolviéndolo de las demás pretensiones ejercitadas contra él. ..."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el actor en primera instancia, D. Adolfo , formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que no lo impugnó en el término establecido a tal efecto. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada por el recurrente se circunscribe al alcance e interpretación que debe darse al art. 40.2 de la L.A.U 29/94, de 24 de Noviembre, y más en concreto si la expresión "reclamación de cantidades adeudadas" permite al arrendador reclamar también las rentas que se devenguen durante la sustanciación del procedimiento. De conformidad con el citado precepto ejercitó el actor, ahora apelante, la acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta y la de reclamación de 111.053 ptas. a que ascienden las rentas adeudadas interesando igualmente "se condene al demandado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al actor por la indebida ocupación de la finca de autos hasta su efectivo desalojo, en la cuantía que, a razón de 20.000 ptas. equivalente a la renta mensual que se venía satisfaciendo, se concrete en periodo de ejecución de sentencia de conformidad a lo dispuesto en el art. 928 L.E.C.". La sentencia de instancia declaró resuelto el contrato y condenó al demandado a abonar las rentas adeudadas hasta la fecha de interposición de la demanda (Febrero 1999) desestimando el pedimento relativo a las rentas que se devenguen hasta el efectivo desalojo. Frente a este pronunciamiento se alza el recurrente interesando que, con su revocación, se dicte sentencia, estimando...

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