SAP Madrid, 25 de Octubre de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2000:14596
Número de Recurso586/1998
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Doña Carolina , y de otra, como demandada-apelada, Excmo. Ayuntamiento de Garganta de los Montes (Madrid).

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Torrelaguna, en fecha 6 de abril de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, desestimo la demanda formulada por el procurador Sra. Piriz Chacón en nombre y representación de Dª Carolina contra el Ayuntamiento de Garganta de los Montes representado por el Procurador Sra. María del Mar Pinto Ruiz, absolviendo en la instancia al Ayuntamiento demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, que se complementan por los que se enuncian a continuación. Rechazándose expresamente el fundamento ordinal primero.

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estima la de inadecuación del procedimiento según la renta anual pactada en el contrato, y correspondiendo las normas reguladoras del proceso de Menor cuantía y no el de Cognición, se alza la representación procesal de Dª Carolina , demandante en primera instancia, alegando en síntesis los siguientes motivos:1.- A la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento rústico por ella interpuesta, la Sentencia apelada vulnera los principios generales y fundamentales del proceso civil como es el de inmediación, al haberse dictado Sentencia por la Sra. Juez titular, sin haber tenido conocimiento directo de lo actuado, pues, las pruebas y el juicio se celebró ante la Sra. Juez sustituta.

  1. - Que al estimar la Sentencia una cuestión procedimental y no advertírsela para su subsanación previamente por la juzgadora, considera infringidos los arts. 32 y 47 del Decreto del 52, y al no entrar en el fondo del asunto igualmente se infringe el art. 523 LEC , al no existir una verdadera desestimación de la demanda sino un aplazamiento.

Por su parte, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Garganta de los Montes, impugnó el recurso formulado de contrario arguyendo frente a las alegaciones de nulidad su desestimación íntegra citando la STC nº 189/1.992 , y resaltando que, la parte apelante tuvo conocimiento suficiente de la actuación de la Sra. Juez titular pues, ésta misma y antes de dictar Sentencia acordó determinadas diligencias para mejor proveer, no habiendo manifestado circunstancia alguna. Y por último , no considera infringidos los arts. 32 y 40 del Decreto del 52, sino correcta aplicación de los arts. 37 y 40. Y, al argumento alegado de contrario en relación a las costas según el art. 523 LEC, al no estimar la Sra. Juez circunstancias excepcionales y aplicar el principio objetivo del vencimiento, estima correcta la imposición de las costas decidida en la instancia.

SEGUNDO

El proceso del que dimana el presente recurso, se circunscribe a la pretensión de la hoy apelante Dª Carolina , sobre la existencia de un claro incumplimiento atribuido al Ayto. demandado, afirmándose que una vez fue adjudicada en subasta pública el arrendamiento de la finca denominada " DIRECCION000 " con fecha 15-3-96, existían incorrecciones en su delimitación , y aunque el uso que habitualmente se le daba era de erial y pastos, sí cabía destinarla económicamente para un nuevo proyecto de innovación productiva y ecológico, y al afectar al planeamiento, la negativa de la Corporación le ha causado una serie de perjuicios que se señalan en los puntos 10 y ss. del escrito de interposición de la demanda ( folios 9 y ss. ) , cifrándolos en la devolución de rentas satisfechas y daños y perjuicios causados, que en aras a la brevedad se dan por reproducidos.

Frente a dicha pretensión, se opuso el Excmo. Ayto. aduciendo las excepciones de incompetencia de jurisdicción con base en el art. 533.1 LEC, e inadecuación del procedimiento con base en el art. 1 L.A.U.,...

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