SAP Madrid, 4 de Abril de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:5224
Número de Recurso803/1997
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Abril de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Doña Paula , y de otra, como demandada-apelada Don Carlos Alberto .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 8 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por Doña Paula contra D. Carlos Alberto , absolviendo al demandado de la pretensión ejercitada, con imposición a la actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda la demanda interpuesta por Dª Paula contra D. Carlos Alberto , se alza la parte demandante, que alega infracción, por aplicación indebida del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de Diciembre, y por no aplicación del artículo 62.1º del mismo Texto legal, incurriendo en error en la apreciación de la prueba, estimando que debe entenderse justificada la causa de necesidad alegada. La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión litigiosa, la recurrente ha acreditado suficientemente que es propietaria de la vivienda arrendada, que adquirió por donación de su tía, que convive con la misma, y que es su deseo...

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