SAP Madrid, 30 de Octubre de 2000
Ponente | MONICA DE ANTA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2000:14841 |
Número de Recurso | 868/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a treinta de Octubre de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por causa de necesidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Javier , y de otra, como demandada-apelada, adherida al recurso, Don Juan Miguel .
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 26 de mayo de
1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barral Llorente en nombre y representación de D. Javier , y absuelvo de sus pretensiones a D. Juan Miguel , representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Martín, imponiendo al actor el pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo, al tiempo que se adhería al mismo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Se revocan los de la resolución apelada en la medida en que se opongan a los siguientes.
La desestimación de la demanda interpuesta por Don Javier ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento del piso sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 dcha. de Torrejón de Ardoz, por la necesidad que tiene de su uso como propietario arrendador al amparo del 62.1,
63.1 y 144.11 del Texto Refundido de la Ley 40/1964, de 1 de Junio, de Arrendamientos Urbanos, es lo que motiva el presente recurso por el mismo, al entender la Sentencia recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, por el error en que ha incurrido el Juzgador "a quo" a la hora de valorar la prueba y de interpretar el concepto de "necesidad" invocado, suplicando por ello una nueva resolución, que conforme a derecho estime íntegramente los pedimentos contenidos en el escrito rector delprocedimiento.
Frente a tales alegaciones la representación procesal del demandado formuló escrito impugnatorio del anterior recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso nos obliga a dejar constancia si quiera sea sucintamente de los...
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