SAP Cáceres 49/2001, 26 de Febrero de 2001
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2001:162 |
Número de Recurso | 10/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 49/01
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 10/01=
Autos núm.- 291/99=
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres=
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En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de febrero de dos mil uno.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 291/99, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada DOÑA María Purificación , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Aparicio Jabón y defendida por el Letrado Sr. Aparicio Jabón; y como parte apelada, la demandante DOÑA Encarna , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez y defendido por el Letrado Srª. Sánchez María.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 291/99 con fecha 11 de diciembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando nuevamente íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jorge Campillo Álvarez, en representación de doña Encarna , contra Doña María Purificación , ahora representada por el Procurador Don Ricardo Aparicio Jabón, declaro la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Cañaveral, calle DIRECCION000 núm.- NUM000 a que se refiere la demanda, y consecuentemente del desahucio de la expresada demandada-arrendataria, cuya vivienda ya dejó voluntariamente a disposición de la parte actora como consta en autos en virtud de sentencia de fecha 9 de diciembre de 1999, dictada en este mismo procedimiento, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 523 de la L.E.C. desde la evidente temeridad de la demandada.".
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de febrero de 2001, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se aceptan los de la sentencia de instancia y;
Para la correcta resolución del tema sometido a la consideración de la Sala, debemos de partir del concepto que doctrinal y jurisprudencialmente tenga la ocupación de una vivienda arrendada. Cuando la ley habla de la ocupación de una vivienda arrendada, se está refiriendo al hecho de habitarla de una manera...
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