SAP Barcelona, 22 de Marzo de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:3508
Número de Recurso66/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación; ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio menor cuantía, número 739/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 47 de Barcelona, a instancia de Don Benedicto , representado por la Procurador Doña Belén Domínguez Romagosa, contra Don Jaime , representado por el Procurador Don Arturo Cot Montserrat, y "JORDI RAMOS, S.L.", representada por la Procurador Doña Anna Serrat Carmona, quien formuló demanda reconvencional contra el actor principal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora principal parte actora principal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2000 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Benedicto , representado en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Dominguez Romagosa, contra DON Jaime , representado en autos por el Procurador de los Tribunales Don Arturo Cot Montserrat, y contra TALLERES JORDI RAMOS, S.L., representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Serrat Carmona, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión contra ellos en este procedimiento deducida; y estimando en parte, como estimo sólo en parte, la reconvención interpuesta por TALLERES JORDI RAMOS, S.L. contra DON Benedicto , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicho demandado reconvencional a que pague a la reconviniente la cantidad de trescientas setenta y cinco mil quinientas setenta y dos pesetas (375.572.- ptas.). Y con condena en costas a la parte actora, demandada reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora principal, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 4 de marzo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita una acción de nulidad por incumplimiento, al objeto de que se resuelva el contrato de compraventa del vehículo marca Audi 90, matrícula X-....-XV y se condene al demandado Sr. Jaime a devolver la suma percibida de 1.000.000 pesetas, más 200.000 pesetas abonadas a la codemandada "Tallers Jordi Ramos, S.L." por daños y perjuicios, y, subsidiariamente, al amparo del artículo 1124 del Código Civil, solicita que se condene a la empresa codemandada a devolver dicha suma y a entregar el vehículo reparado y en perfectas condiciones de uso, en base a que las deficiencias que presentaba dicho vehículo desde su adquisición, lo convierten en inútil para su uso.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) Don Jaime adquirió un vehículo, Audi A-4, en el concesionario Motorsol Mitre, S.A. y entregó el vehículo usado de su propiedad, Audi 90, matrícula X-....-XV

, por el cual Tallers Jordi Ramos, $.L. pagó la cantidad de 125.000 pesetas. 2) El actor adquirió a Tallers Jordi Ramos, S.L. el vehículo litigioso por el precio de 1.000.000 pesetas, firmándose el contrato con fecha 13 de mayo de 1998. 3) El vehículo presentó problemas de calentamiento del motor y termostato del agua y durante el mes de junio acudio dos o tres veces a Talleres Jordi Ramos, S.L. donde se le efectuaron reparaciones. 4) En agosto de 1998, el vehículo sufrió de nuevo una avería en la autopista de Barcelona a Zaragoza, y el actor encargó al Sr. Carlos José que lo recogiera y realizara un arreglo definitivo del mismo.

5) La reparación consistió, según expone "Tallers Jordi Ramos, S.L." en el Hecho primero de la reconvención, en comprobar el Fallo del motor, desmontarlo completamente, despiezarlo, llevar bloque a rectificar y cigüeñal, comprobar y cambiar el kit de embrague, cambiar todos los cojinetes de cigüeñal, pistones completos, filtros, juntas, retenes, bomba de agua, termocontacto, ventilador, montar todo y ajustarlo, calar la distribución puesta a punto completa, hacer una carga A.A., cambiando juntas, analizar gases escape, hacer parte el rodaje y pruebas. 6) El taller presentó una factura por importe de 538.572 pesetas a cuyo pago se negó el actor al entender que no estaba obligado, dado el escaso tiempo transcurrido desde su adquisición y que había satisfecho ya 200.000 pesetas por las anteriores reparaciones, por cuyo motivo el taller no le ha entregado el vehículo. 7) En la prueba pericial practicada, el Perito indica que los problemas de sobrecalentamiento del motor se deben a un mal funcionamiento u obstrucción del circuito refrigerador del motor al no circular el refrigerante, anomalías que el vehiculo ya debía presentar cuando fue adquirido, ya que no es posible que se averíe el termostato y la bomba del agua al cabo de dos meses de funcionamiento, apreciándose de la factura más deficiencias que afectaban directamente al buen funcionamiento del motor y movimiento del vehículo.

El demandado Sr. Jaime opone las excepciones de falta de legitimación pasiva, en base a que no tiene relación con ninguna de las otras dos partes en litigio, y caducidad de la acción, afirmando que si bien en la demanda se mezclan cuestiones propias de un contrato de arrendamiento de obra y se omite cualquier referencia a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, mientras que se invocan los artículos...

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