SAP Zaragoza 532/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2503
Número de Recurso367/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 532 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001168 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 367 de 2005, en los que aparece como parte apelante "BENJUMEA PESCADOR S.L." representado por el procurador D. CARLOS RUIZ RAMIREZ, y asistido por el Letrado Dª SUSANA VALER FIDALGO, y como parte apelada " DIRECCION000 DE ZARAGOZA" representado por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistido por el Letrado D. ANDRES UNGRIA MATEO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de febrero de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 1168/B-2004, instado por el Procurador Sr. Ruiz Ramirez, en nombre y representación de BENJUMEA PESCADOR, S.L., contra DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Giménez Navarro, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora 409,54 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenando a cada parte al pago de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión litigiosa se centra en el ámbito de la figura de la "resolución contractual". Es numerosa la jurisprudencia que considera, en atención al principio del "favor contractii", que para dejar sin efecto las relaciones pactadas es preciso que se dén circunstancias que "frustren el fin negocial", independizándose así el resultado de esa decisión resolutoria de la buena o mala fe de las partes contratantes ( art 1124 c.c .).

Así, el propio contrato de prestación del servicio de limpieza recoge los requisitos que se consideran aptos para resolver el contrato, en su cláusula décima. Si la empresa incumple gravemente sus obligaciones y requerida para corregirlas no lo hace en 15 días, la Comunidad tendrá derecho a resolver el contrato de duración anual.

SEGUNDO

Con independencia de que el requerimiento de corrección pueda o no considerarse como un requisito sine qua...

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