SAP Sevilla 916/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:2000:4775
Número de Recurso4736/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución916/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 916/00

Ilmos. Sres.

D. Rafael Márquez Romero.

D. Carlos Piñol Rodríguez.

Dª. María Paz Malpica Soto.

En Sevilla, a 31 de octubre del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de Juicio de Menor Cuantía número 1.109/97, sobre reclamación de Cantidad, resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Sevilla número 8 , promovidos por D. Alexander , representado por el Procurador D. Pedro Martín Arlandis y asistidos por el Letrado D. Jorge Díaz del Río, contra la entidad Inmobiliaria Centro Mairena, declarada en rebeldía, contra

D. Oscar , representado por el Procurador D. José Tristán Jiménez, y contra D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dª. María del Puy Lepe Muñoz y asistidos los dos últimos por el Letrado D. José Carlos Peña García; autos venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la sentencia en ellos recaída, y dictada por el Juzgado en fecha 18 de febrero de 1.999 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia de Sevilla número 8, con fecha 18 de febrero de 1.999, que en su parte dispositiva textualmente dice: ,Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alexander contra Inmobiliaria Centro Mairena S.A. D. Oscar y D. Jesús Manuel , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la misma imponiendo las costas a la actora."

SEGUNDO

Recurrida la indicada sentencia por la parte actora y admitida la apelación en ambos efectos, con los oportunos emplazamientos, fueron remitidas las actuaciones originales a este Tribunal, donde se personaron la parte apelante y la apelada, excepción de la entidad Inmobiliaria Centro Mairena S.

A.TERCERO.- Dada al recurso la tramitación debida y señalado día para la vista, se trajeron los autos a la vista para sentencia con citación de las partes, habiendo tenido lugar el 11 de septiembre del año 2.000, con la asistencia de los Letrados de ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de la alzada se han cumplido los requisitos legales, salvo en los términos procesales por el exceso de trabajo pendiente.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante pide en el acto de la vista la revocación de la sentencia dictada y se dicte otra que estime la demanda por entender que no se trata, en este caso, de un incumplimiento del contrato de compraventa por su parte, pues el impago de las cantidades aplazadas se produce cuando, con anterioridad a la fecha de entrega, la vivienda por él adquirida no podía serle entregada por los demandados pues la hipoteca que pesaba sobre la misma estaba siendo ejecutada por la entidad a favor de la que estaba constituida dicha hipoteca, Caja de Ahorros de Cataluña, en el procedimiento judicial sumario 781/92-5, por lo que aquietándose a lo dispuesto en el artículo 1.502 del Código Civil dejó de abonar las citadas cantidades aplazadas, parte del precio de la compraventa, por lo que estima el apelante que el Juez de Instancia debió estimar la demanda y declarar resuelto el contrato de compraventa que ligaba a las partes, ordenar la devolución de las cantidades entregadas por el actor a los demandados, que asciende a la cantidad de 2.500.000 pesetas, y la responsabilidad de los Administradores de la entidad demandada, pues la misma ha desaparecido técnicamente sin que los administradores procedieran de acuerdo a las normas legales y estatutarias a liquidar la sociedad.

SEGUNDO

La Sentencia dictada en la instancia desestima las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por el actor, acción resolutoria del contrato de compraventa, suscrito entre las partes el 8 de marzo de 1.992, la de reclamación de cantidad de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda adquirida, así como la acción de indemnización de daños y perjuicios, por estimar que el comprador de la vivienda, actor y ahora apelante, había incurrido en un previo incumplimiento de sus obligaciones por lo que desestima la demanda por el mismo interpuesta.

No podemos compartir la resolución dictada al haberse acreditado que el no pago del precio pendiente de dicha compraventa fue motivado por el previo incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad vendedora al suscribir aquella contrato de compraventa; decisión que es hoy objeto del presente recurso, interpuesto por la parte actora, pues del contenido de los artículos 1.124 y 1.504 del Código Civil ., que son de aplicación a nuestro caso al concurrir todos los presupuestos necesarios que los mismos exigen, que el contrato privado surgido entre las partes litigantes tiene por objeto la compraventa de una vivienda, y que la vendedora es la obligada a la entrega de la finca y el comprador a abonar el precio estipulado en el contrato de compraventa.

De lo dispuesto en los artículos 1.282 en relación con los artículos 1.255 y 1.258 del Código Civil , y aplicando dichos preceptos al caso que examinamos se llega a la conclusión de que el primer incumplidor fue la entidad vendedora puesto que, además no se ha tenido en cuenta que hubo una especie de prórroga en cuanto a las obligaciones por parte del vendedor y eso lo demuestra los supuestos acuerdos verbales a que llegaron las partes en cuanto al cambio de vivienda objeto del contrato por posterior adaptación de la misma por la realización de obras por parte de la entidad vendedora.

De la prueba practicada lo que se deduce es que las circunstancias determinantes de que el impago por parte del comprador, se produjo habida cuenta el previo incumplimiento de sus obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR