SAP Jaén 299/2000, 5 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2000:1046
Número de Recurso588/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2000
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 299

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Cinco de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de COGNICION seguidos en primera instancia con el núm. 269 del año 1998, por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Ubeda , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 588/99, a instancia de María Inmaculada , ante este Tribunal como Apelada, representada en la instancia por el Procurador Sr. Arias García y defendida por el Letrado Sr. Cuadra Rodríguez, contra D. Jose Carlos , ante este Tribunal como Apelante, representado en la instancia por el Procurador Sr. Muñoz Martínez y defendido por el Letrado Sr. Mola Tallada.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de. 1ª Instancia N° 2 de Ubeda con fecha Doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Arias García, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada contra D. Jose Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Baltasar Muñoz Martínez, debo declarar y declaro resuelto el arrendamiento que el demandado, en calidad de arrendatario, mantiene sobre la finca de la actora, sita en el término de Jódar, al sitio conocido como CAMINO000 , o DIRECCION000 , por la existencia de la causa de terminación del mismo legalmente prevista en el artículo 7.1.1ª de la Ley de Arrendamientos Rústicos .

Y en consecuencia debo declarar y declaro el lanzamiento o desahucio del citado arrendatario, que deberá devolver la citada finca libre, expedita, sin perjuicio de sus derechos de recibir una indemnización que se fija en la presente resolución de un millón ochenta y tres mil ochocientas cincuenta y una pesetas

(1.083.851 ptas.) más lo que resulte en ejecución de Sentencia en concepto de mejoras, todo ello con expresa condena en costas para los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Jose Carlos , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de laprueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por María Inmaculada ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante basa su recurso en tres motivos que han de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR