SAP Barcelona, 31 de Julio de 2002

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2002:8338
Número de Recurso725/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal n° 96/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Berga, a instancia de D. Agustín , contra CAL FUSTER, SL., representada por la Procuradora Dª. Magdalena Martínez Dasveus; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de junio de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda que ha interposat la procuradora Sra. Sensada Tor, en representació d' Agustín , contra Cal Fuster SL. Absolc la demandada i faig expressa imposició de costes a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 18 de septiembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2002.

í CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Agustín , arrendador de la casa denominada DIRECCION000 , sita en la localidad de Serrateix, demanda, al arrendatario, Cal Fuster, SL, a fin de que se proceda a la resolución del contrato de arrendamiento que les liga, por falta de pago de la renta correspondiente al año 2000. Alega en este sentido que las partes están de acuerdo en que la renta y demás conceptos que anualmente debe pagar el demandado asciende a la cantidad de 196.732 pesetas, al haberle sido notificada esa cantidad y haberse facilitado las aclaraciones que en su momento solicitó el demandado, sin que haya habido oposición a la renta. Añade que el 22.2.01 requirió al demandado para que le abonara el recibo del año 2000 y que el día 28 del mismo mes el demandado consignó 161.642 pesetas, por lo que restan por pagar

35.090 pesetas; cantidad por la que insta el desahucio. Finalmente dice el actor que el demandado no puede enervar la acción como consecuencia de que ya enervó la acción instada en el juicio previo 276/00.

La parte demandada intenta desplazar el centro de gravedad de la cuestión litigiosa al modo y lugar de pago de la renta, aduciendo que el actor intenta cambiar unilateralmente el modo de pago de la renta, ya que hasta ahora iba él a la finca a cobrar, pretendiendo ahora que el pago se haga a través de entidad bancaria. Es por ello, dice el demandado, que en los años 1998 y 1999 ya tuvo que consignar la renta.

El Juez de la primera instancia entiende que, habiéndose satisfecho la mayor...

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