SAP Barcelona 460/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2004:9359
Número de Recurso198/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 460/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 391/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de LLobregat , a instancia de D. Enrique , contra D. Carlos Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Noviembre de 2003 y auto aclaratorio de fecha 27 de Noviembre de 2003 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Garcia Garcia y en consecuencia DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 1 de enero de 1976 al concurrir causa de denegación de la prórroga forzosa, y CONDENO al demandado a dejar libre y a disposición del demandante la vivienda situada en Sant Feliu de LLobregat, CALLE000 nº NUM000 NUM001 , con apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá a su lanzamiento si, transcurridos veinte dias desde la notificación de esta demanda, no se hubiera abandonado la vivienda voluntariamente y el demandante instase su ejecución forzosa.- Si durante los TRES MESES siguientes de haber desalojado la indicada vivienda, la misma no fuese ocupada por Trinidad i Alexander , Carlos Francisco podrá recuperarla dentro de otro plazo igual, reputándose subsistente el contrato primitivo. Del mismo modo, si ocupada la vivienda por Trinidad i Alexander , la misma fuese arrendada o cedido su goce o uso a un tercero dentro de los TRES AÑOS siguientes, podrá Carlos Francisco instar su recuperación, adquiriendo nuevamente vigencia el contrato primitivo. Dedúzcasetestimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: " SUBSANO la omisión apreciada en la sentencia de fecha 19.11.03 en el sentido de añadir en su fallo, como tercer párrafo, los siguientes términos: "Las costas causadas deberán ser abonadas por la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Quedaron los autos vistos para deliberación y votación del recurso de apelación, la cual ha tenido lugar el pasado día 6.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Enrique , propietario de la vivienda de autos, sita en Sant Feliu de Llobregat, c/ CALLE000 , NUM000 , NUM001 , ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento que le liga con el demandado, alegando que necesita la vivienda arrendada para que la ocupe su hija Raquel i Alexander , mayor de edad, que desea contraer matrimonio, invocando en apoyo de su pretensión los artículos 114.11 y 62.1 TRLau .

La demandada se opone a la pretensión de la actora, alegando que el requerimiento es ineficaz al no ajustarse a la ley y que la necesidad invocada es inexistente y que, además, la arrendataria es persona de avanzada edad y muy escasos recursos económicos.

El Juez de la primera instancia estima la demanda y la parte demandada recurre la sentencia

SEGUNDO

Ya hemos dicho en alguna otra ocasión que el examen del concepto de necesidad del TRLau tiene un contenido muy específico y no coincidente con su significado ontológico. Si algún concepto presenta contornos elásticos y relativos es, sin duda el de necesidad, pues la realidad social ofrece ejemplos sobrados de cómo lo que para una persona o sector social es necesario, para otros es un auténtico lujo, desde luego...

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