SAP Barcelona 861/2003, 4 de Diciembre de 2003

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2003:7428
Número de Recurso287/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución861/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 861/03

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición nº 38/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de D/Dª. María Consuelo y Dª. María Virtudes , contra D/Dª. Lorenzo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de noviembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda , declaro resuelto el contrato de arrendamiento de autos y condeno al demandado Don Lorenzo a desalojar la vivienda litigiosa sita en Cabrils, URBANIZACIÓN000 ", CALLE000 nº NUM000 , y dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad, con apercibimiento de ser lanzado transcurrido el plazo legal, imponiéndole las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que estima la demanda y declara resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, relativo a la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 , CALLE000 número NUM000 de Cabrils, por concurrir la causa para la denegación de prórroga forzosa, regulada en el artículo 62-3º, en relación con el artículo 114-11, de la L.A.U. de 1.964, por desocupación de la vivienda arrendada durante más de seis meses en el curso de un año, se alza el inquilino DON Lorenzo interponiendo el presente recurso de apelación en el que alega: a) residencia legal y habitual en la CALLE000 número NUM000 de Cabrils; b) pacífica y legal posesión de la vivienda por el demandado; c) causa justa de fuerza mayor pues el demandado se ha visto obligado temporalmente a residir en Barcelona para cuidar a su madre de 95 años y a su hermano de 72 años afectado de una minusvalía mental; y d) excepción de cosa juzgada.

La parte apelada solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida con expresa condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO

Insiste el apelante en esgrimir la existencia de cosa juzgada cuando de la lectura de la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 1.984, en el juicio verbal de desahucio, documento número 10 de la demanda, obrante al folio 62, se desprende que en aquel pleito se instó un desahucio por expiración del término, discutiendo en el mismo si se trataba de un contrato de arrendamiento de temporada o de un arrendamiento sujeto a prórroga forzosa, por lo que esta excepción debe ser desestimada.

TERCERO

Entrando en el fondo de la cuestión debatida, siguiendo reiterada doctrina jurisprudencial, la causa de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda, consistente en el hecho de que ésta permanezca desocupada durante más de seis meses en el curso de un...

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