SAP Alicante 53/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2003:432
Número de Recurso37/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 53

Iltmos.:

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a cinco de febrero de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 208/02, sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Bartolomé , representada por el Procurador Don Juan Navarrete Ruiz, con la dirección del Letrado Don Juan Tello Valero; y como apelada, la parte demandada, Don Carlos María , representada por la Procuradora Doña María Pilar Follana Murcia con la dirección del Letrado Don Carlos Paniagua Bertomeu.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 208/02 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha trece de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz en nombre y representación de D. Bartolomé contra D. Carlos María , sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 37-B/03, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente litigio es la incidencia de la jubilación del arrendatario que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 1986 en un contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado el día 17 de enero de 1940 que se encuentra en situación de prórroga legal después de la entrada en vigor de la LAU- 1994.De conformidad con lo establecido en Disposición Transitoria Tercera A)-1 LAU-1994, el contrato de arrendamiento que vincula a las partes está sujeto a la LAU- 1964 salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes.

En el momento en el que se produjo la jubilación del arrendatario (1 de diciembre de 1986), la LAU-1964, vigente en esa fecha, no anudaba a la jubilación del arrendatario del local de negocio ningún efecto extintivo del contrato ni tampoco le exigía comunicar ese hecho al arrendador.

En el apartado B)-3 de la referida Disposición Transitoria se declara que los arrendamientos cuyos arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge o su descendiente si concurren determinadas circunstancias.

Nos encontramos ante un conflicto intertemporal de normas, esto es, si la extinción del contrato de arrendamiento que se establece en la Disposición Transitoria Tercera B)-3 LAU 1994 como consecuencia de la jubilación del arrendatario de un local de negocio puede aplicarse a las jubilaciones producidas antes de la entrada en vigor de esa Ley. Ese conflicto intertemporal de normas debe de resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

En primer lugar, el artículo 9.3 de nuestra Constitución garantiza el principio de la irretroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Si aplicamos ese principio al caso que enjuiciamos, es evidente que no puede aplicarse retroactivamente la consecuencia de la extinción del arrendamiento cuando la jubilación del...

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