SAP Madrid 467/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2003:9884
Número de Recurso168/2002
Número de Resolución467/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00467/2003

Fecha: 16/09/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 168/2002

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: D. Mariano Y Dª. Gema

PROCURADOR: Mª. PILAR VIVED LA VEGA

Apelado: Cristobal

PROCURADOR: Mª. TERESA BUSTOS PARDO (a efectos de notificaciones

Autos: COGNICIÓN N. 285/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICIÓN 285/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 168/2002, en los que aparece como parte apelante: D. Mariano, Gema representados por la procuradora Dª. PILAR VIVED DE LA VEGA, y como apelado: D. Cristobal, sobre Acción de Desahucio por Obras Inconsentidas , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 285/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada López Candela Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arganda del Rey se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que apreciando de oficio la excepción de litispendencia por prejudicialidad, y dejando imprejuzgada la acción ejercitada en la demanda deducida por el Procurador D. ENRIQUE MIRANDA MONSALVO, en nombre y representación de D. Mariano y Dña. Gema, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Cristobal de las pretensiones contra el mismo formuladas, sin expresa condena en costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en la instancia por los demandantes acción en resolución del contrato de arrendamiento existente con el demandado, por realización de obras inconsentidas en la vivienda arrendada. La pretensión así ejercitada fue desestimada en la instancia al apreciar la juzgadora en la instancia de oficio la excepción de prejudicialidad civil, al existir un procedimiento entre los mismos litigantes en el que se debate la validez y eficacia de un contrato que sirve de base y fundamento a la oposición planteada por el demandado en los presentes autos, sobre reconocimiento de deuda y exclusiva de venta de inmuebles entre los que se encuentra el objeto de la acción resolutoria.

Contra dicho pronunciamiento mostraron disconformidad los demandantes en base a los siguientes motivos de impugnación; inexistencia de litispendencia por prejudicialidad al no concurrir los requisitos exigidos para ello; existencia de un contrato de arrendamiento sobre el inmueble litigioso en el que el demandado, como arrendatario, ha realizado obras inconsentidas, estando así justificada la pretensión resolutoria e indemnizatoria ejercitada en la instancia.

SEGUNDO

La excepción de litispendencia, íntimamente vinculada a la cosa juzgada a que se refiere el artículo 1252 del Código Civil, exige para su apreciación la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, contenido el de dicha excepción perfilado por...

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