SAP Barcelona 721/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2003:5865
Número de Recurso122/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución721/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 721/03

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 274/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de la empresa INICIATIVES BAMAR, S.L., representada por el Procurador Don David Pastor Miranda, contra Don Pedro Miguel y Doña Nuria , representados por el Procurador Don Ángel Montero Brusell, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de octubre de 2002 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. David Pastor Miranda, en nombre y representación de la mercantil INICIATIVES BAMAR, S.L., en concepto de parte demandante, frente a D. Pedro Miguel y frente a Dª Nuria , comparecidos en autos y representados por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, en concepto de parte demandada, hago los siguientes pronunciamientos:

1) declaro la resolución del contrato de arrendamiento urbano de la vivienda sita en CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , de Badalona (Barcelona), suscrito en fecha de 31 de enero de 1979, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución, al concurrir cesión inconsentida de D. Pedro Miguel a favor de Dª Nuria ;

2) condeno a referida parte demandada a entregar de inmediato la libre posesión de la vivienda objeto de autos a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo verificare;3) y todo ello, con expresa condena solidaria a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad actora, en su calidad de propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , de Badalona, ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento suscrito el 31 de enero de 1979 por el anterior propietario y el codemandado Sr. Pedro Miguel , invocando la causa 11ª del artículo 114 de la LAU de 1964, y basada en el hecho de que ha venido en conocimiento que el arrendatario reside en la ciudad de Barcelona, mientras que la vivienda litigiosa está ocupada por la codemandada Sra. Nuria , sin consentimiento de la propiedad.

Los demandados reconocen la realidad del señalado contrato de arrendamiento y que en la actualidad ocupa la vivienda arrendada la Sra. Nuria . Alegan, sin embargo, que dicho contrato fue suscrito por el Sr. Pedro Miguel para domicilio familiar, y que contrajeron matrimonio el 29 de mayo de 1981, residiendo ambos en dicha vivienda hasta que se separaron de hecho durante el año 1987, y de común acuerdo decidieron que la Sra. Nuria permaneciera en la vivienda litigiosa. El 15 de abril de 2002 ambos cónyuges suscribieron un convenio regulador por el se atribuía el domicilio conyugal a la esposa, interponiendo con fecha 22 de abril de 2002 demanda de divorcio de mutuo acuerdo. Con posterioridad al ejercicio de la presente acción resolutoria, y mediante Burofax de fecha 20 de septiembre de 2002, la codemandada comunicó a la propiedad la atribución de la vivienda litigiosa, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la vigente LAU. Por todo ello, los demandados afirman que no se ha producido cesión alguna y que permanece inalterado el vínculo negocial, según consideran la jurisprudencia que citan.

El Juez a quo estima íntegramente las pretensiones ejercitadas en la demanda e impone las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto, la parte demandada manifiesta que la sentencia vulnera la normativa legal y la Jurisprudencia aplicable al caso. Indica que el Juez a quo no valora la naturaleza y alcance del derecho de uso de la vivienda arrendada...

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