SAP Santa Cruz de Tenerife 35/2001, 20 de Enero de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2001:141 |
Número de Recurso | 873/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00035/2001
Rollo: COGNICION 873 /2000
Autos 257/1998 COGNICIÓN
Juzgado de 1ª Instancia n° 3 DE LA LAGUNA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ (PRESIDENTE)
Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO
Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ (PONENTE)
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinte de enero de dos mil uno
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante DONA Ana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 DE LA LAGUNA, en autos de Cognición 257/1998, seguidos a instancias del Procurador/a DOÑA ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, bajo la dirección del Letrado/a SR. D. FERNANDO MONTANER ESCOLANO en nombre y representación de DOÑA Ana contra D. Juan , respecto a quien desistió el actor, y contra DOÑA Melisa bajo la dirección del Letrado/a SR. D. ANTONIO DARIAS PADRON y contra HEREDEROS DE D. Juan ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido ILMO. SRA. DOÑA CARMEN PADILLA MARQUEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: " Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández, en representación de Dña. Ana absuelvo a Herederos de D. Juan y Dña. Melisa de todo pedimento con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Ilmo./a Sr./a D./Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ, señalándose para votación y Fallo el día quince de enero de dos mil uno.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
En la demanda se ejerce por Dª. Ana acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda con base a las obras que sin autorización han realizado en el inmueble los inquilinos. Por los demandados se alega en primer lugar la falta de legitimación de la actora y el litisconsorcio pasivo necesario, negándose que se hayan realizado obras que incidan en la prohibición al arrendatario y manteniendo que las realizadas lo fueron de mejora y con permiso del arrendador hace años, invocándose finalmente la existencia de mala fe en los arrendadores. La sentencia estima la excepción de falta de legitimación activa al no venir acreditado que la Sra. Ana sea la esposa del arrendador.
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