SAP Lugo 224/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2008:231
Número de Recurso499/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00224/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 224

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D.JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, MAGISTRADO DE REFUERZO

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veinticinco de marzo de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 499/07, dimanante del Juicio Ordinario

n.º233/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº l de Villalba sobre resolución de contrato, acción indemnizatoria por

incumplimiento; siendo apelante D. Casimiro, representado/a por el/la procurador/a de lª Instancia Sr. Palacios Vila y

asistido/a del letrado/a Sr. Vázquez Vázquez apelado/a Galicia Canalcolor, representado/a por el procurador/a Sra. Monica Real

y asistido/a del letrado Sra. Eiriz Macía; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Villalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por GALICIA CANALCOLOR, S.L., contra D. Casimiro, DFECLARAR resuelto el contrato de cesión de fecha 30 de junio de l996 y CONDENAR al demandado a indemnizar al demandante con la cantidad de l3. 522,77 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Casimiro, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a los siguientes

PRIMERO

Se ejercita en autos una acción por incumplimiento contractual y subsidiariamente otra por enriquecimiento injusto en relación con el contrato que unió a las partes y que se plasma en un documento no discutido ni en cuanto a su autenticidad ni contenido, (doc nº 2 de los acompañados con la demanda de fecha 30 de Junio de l996).

La sentencia estima la pretensión principal actora y contra esta decisión judicial se alza en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Como queda anticipado la relación que unió a las partes tiene su base en el documento suscrito por los aquí contendientes Sres. Eduardo (por Galicia Canalcolor,S.L.) y Casimiro (demandado), documento elaborado por el actor en un formulario de su empresa y que establece la cesión a D. Casimiro de la distribución,...

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