SAP Barcelona, 31 de Enero de 2003

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2003:860
Número de Recurso389/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA

ROLLO N° 389/02

JUICIO MENOR CUANTÍA N° 742/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 46 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero, de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 742/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 46 de Barcelona, a instancia de "MIL NOU, SL.", representada por el Procurador Don Jorge Enrique Ribas Ferré, contra Doña Frida , representada por el Procurador Doña Lorena Moreno Rueda, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2001 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Jorge Enrique Ribas Ferrá en representación de "Mil Nou, SL." debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa otorgado el 30 de abril de 1997 entre "Mil Nou, SL." y Doña Frida sobre la plaza de aparcamiento n° NUM000 del inmueble sito en la AVENIDA000 NUM001 manzana con RONDA000 y CALLE000 de Barcelona, debiendo la demandada dejarla libre, vacua y expedita y a disposición de la demandante, consistiendo el resarcimiento de daños y perjuicios en la retención por la sociedad demandante de las sumas ya percibidas como pago del precio, y con imposición a la parte demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, en su calidad de vendedora de la plaza de aparcamiento número NUM000 del edificio sito en la esquina de la RONDA000 con la CALLE000 , ejercita una acción de resolución del contrato de compraventa conforme a lo establecido en el artículo 1504 del Código Civil, alegando reiterado incumplimiento por la compradora demandada de sus obligaciones contractuales.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) Con fecha 30 de abril de 1997 las partes suscribieron contrato privado de compraventa de dicha plaza de aparcamiento, por un precio de 2.400.000 pesetas, más IVA, del que quedó aplazado una parte que la compradora debía satisfacer mediante cuatro pagos de 270.689 pesetas cada uno, con vencimientos los días 30 de los meses de mayo a agosto, y el último con vencimiento el día 30 de septiembre de 1997, por un importe de 270.091 pesetas. 2) En la cláusula séptima de dicho contrato se estableció que si la compradora incumpliere las obligaciones asumidas, la vendedora podría optar entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento, pactándose condición resolutoria expresa para el caso de impago, de manera que de resultar impagado el precio aplazado, la vendedora haría suyas las cantidades recibidas a cuenta, y podría disponer de la plaza de aparcamiento a su conveniencia. 3) La compradora dejó de abonar del precio aplazado la cantidad de 301.537 pesetas, y la vendedora satisfizo por cuenta de la compradora la cantidad de 177.056 pesetas en concepto de gastos comunitarios, así como la cantidad de 22.212 pesetas en concepto de IBI de los años 1999 y 2000. 4) En diciembre de 2000, la vendedora notificó a la demandada por conducto notarial su voluntad de resolver la compraventa con los efectos previstos en el artículo 1504 del Código Civil. 5) El día 12 de diciembre de 2000, la compradora remitió una carta a la vendedora, por el mismo conducto, en la que le indicaba que la cantidad reclamada era excesiva y que ponía a su disposición un cheque bancario por importe de 450.000 pesetas, en el despacho profesional del Letrado D. Andrés Amador Gómez.

La demandada opone, en primer lugar, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y, en cuanto al fondo, alega que la vendedora ha pretendido imponer el pago de cantidades que van más allá de lo estipulado en el contrato original, manifestando su disconformidad con el excesivo importe de las cuotas de la comunidad de propietarios, sin que el impago de dichas cantidades sea base para ejercitar la acción resolutoria, sobre todo...

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