SAP Barcelona, 9 de Septiembre de 2002

PonenteMª EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2002:8708
Número de Recurso787/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

D. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉSD. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZDª. Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO N° 787/2001

JUICIO MENOR CUANTÍA N° 11/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 11 de Barcelona, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, S. L. representados por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert contra RETEVISIÓN MOVIL, S.A. representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Lasala Buxeras; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Julio de 2.001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador señor Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de la entidad ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, S.L., contra la entidad RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., a la que absuelvo de la misma, con imposición de costas a la entidad actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DOS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía para que el juzgado le reconociera una determinada suma dineraria como liquidación económica derivada de la resolución de un contrato de franquicia que le unía con la demandada. El contrato fue concluido el día 4-1-2000 siendo resuelto por la propia actora el día 3-7-2000 al amparo de una cláusula contractual que facultaba a cualquiera de las partes para resolver unilateralmente el contrato en el transcurso de los primeros 6 meses del mismo sin derecho a indemnización.

Pretende la demandante que se reconozca que en virtud de la resolución contractual convenida le corresponde percibir el canon de entrada pagado a la franquiciadora ascendente a la suma de 2.000.000 ptas más el IVA correspondiente y por el incumplimiento del contrato por parte de la franquiciadora una indemnización de daños y perjuicios además de tener que percibir también comisiones no satisfechas en su momento por la decisión unilateral de Retevisión Movil SA de bajar la comisión de determinados productos.

La sentencia dictada en primera instancia tras la oposición de la parte demandada declara que el contrato se realizó a riesgo y ventura de las partes, que no existen compromisos de ganancias, y que la resolución contractual tuvo lugar por decisión unilateral de la actora que, consecuentemente, no tiene derecho a indemnización alguna ni a la devolución del canon de entrada, que la sentencia estima en el mismo concepto. En lo que atañe a las comisiones no satisfechas, también reclamadas en la demanda, el juzgado a quo considera que la actora aceptó la modificación del contrato al adquirir y vender los productos según las tarifas oficiales de Amena. Frente a dicha sentencia se alza la parte actora la cual incide, sobre todo, en f el recurso que por escrito se formula, en que es procedente la devolución del canon de entrada como efecto de la resolución contractual al no tener carácter indemnizatorio reiterando su petición respecto a las comisiones dejadas de percibir por modificación unilateral del contrato por parte de Retevisión Movil SA.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer de las cuestiones que en el recurso se plantean conviene establecer la naturaleza y regulación, en su caso, del contrato que ambas partes firmaron.

El contrato de franquicia no tiene una regulación general en nuestro derecho. La sentencia del Tribunal de Justicia CEE de 28-1-1986 (caso Pronuptia), en sus fundamentos 15 y 16, sentó algunas de las bases de lo que se conoce como contratos o pactos de franquicias para la distribución de productos o servicios. Posteriormente el reglamento CEE 4087/1988 de 30-11, definió lo que debía de considerarse como "franquicia, a los efectos del citado reglamento estableciendo que debía entenderse como tal: "un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "know- how" o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales. Como acuerdo de franquicia: "el contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador, cede a la otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios y que comprende por lo menos: El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato y la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un "know-how", así como la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo. Se considera "Know-how" el "conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que es secreto, substancial e identificado"; entendiendo como "Substancial", el hecho de que el know-how deba incluir una información importante para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales, y en particular para la presentación de productos para la venta, la transformación de productos en relación con la prestación de servicios, las relaciones con la clientela y la gestión administrativa y financiera. El know-how debe ser útil para el franquiciado, al ser capaz en la fecha de la conclusión del acuerdo, de mejorar la posición competitiva del franquiciado, en particular mejorando sus resultados o ayudándole a introducirse en un mercado nuevo.

No es sino hasta el año 1996 en que el art. 62 de la Ley 7/1996 de ordenación del Comercio Minorista define la relación de franquicia como aquella actividad comercial que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

Dicha norma es desarrollada por el Real Decreto 2485/1998 de 13 de Noviembre en el cual se dice en su articulo 2 que: "se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, regulada en el art. 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un "saber hacer", y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.

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