SAP Las Palmas 229/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2008:1671
Número de Recurso409/2007
Número de Resolución229/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA .

Ilmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo :

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 19 de mayo de 2008 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de enero de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Remolques Tamero S.L .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de enero de 2007 , seguidos a instancia de D./Dña. Remolques Tamero S.L. representados por el Procurador D./Dña. Elena Gutiérrez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Morales Pérez , contra D./Dña. Vicente representados por el Procurador D./Dña. Carmen Quintero Hernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado- Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE TELDE, se dictó sentencia de fecha 30 de enero de 2007 , en el referido procedimiento. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 6 de febrero de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso de autos quedó acreditado que el vendedor demandado incumplió con la obligación de entregar un remolque para instalar un negocio de bar, por inhabilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se vendió, incluso el vehículo no puede circular y está dado de baja, habiéndose producido la insatisfacción objetiva del comprador, que permite invocar lo previsto en los art.1101 y 1124 CC , de conformidad con la completa fundamentación contenida en la Sentencia de instancia, que incluye un extenso análisis de jurisprudencia aplicable, compartiendo la Sala la valoración probatoria y la conclusión a que llega la sentencia de instancia, la cual estima la demanda declarando resuelto el contrato, dando lugar a la restitución de las prestaciones, pues la parte compradora deberá devolver la cosa que fue objeto del contrato, y la vendedora, la cantidad recibida por el mismo,9.372,43 euros,...

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