SAP Lleida 189/2000, 19 de Abril de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:316
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2000
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 189/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

MAGISTRADOS:

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a diecinueve de abril de dos mil.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio cognición nº 217/99 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 2 de Lleida , rollo de Sala número 17/2000 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 20 de diciembre de 1999, dictada en el referido procedimiento. Es apelante la demandante Dª Ana María , dirigida por la Letrada Sra. Eva Oña Toril , y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la Procuradora Sra. Clavera Corral. Es apelado el demandado D. Jose Ángel , asistido por el Letrado D. Luis Alberto Mir Arner , habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el de la Procuradora Sra. Roure Valles . Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- HE RESUELTO: Que desestimando integramente la demanda debo absolver y absuelvo al demandado del pago de la cantidad reclamada, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte demandante formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación,remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Ana María interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando que, con su revocación se dicte otra más ajustada a derecho por lo que se estime íntegramente la demanda, con imposición de las costas ocasionadas en ambas instancias a la parte demandada. En el escrito rector del procedimiento reclamaba la ahora apelante la cantidad de 739.876.- pesetas por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la resolución unilateral anticipada del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 17 de febrero de 1992, reclamación que amparaba en el art. 56 de la L.A.U. de 1964. La sentencia de instancia concluyó que el contrato celebrado entre las partes debía calificarse como arrendamiento de industria y no de local de negocio de forma que no resultaba aplicable el referido precepto de la L.A.U. ni tampoco los arts. 1556 y 1124 del C. Civil al no haberse acreditado los daños y perjuicios sufridos por la arrendadora por lo que desestimó integramente la demandada. Contra dicha calificación del contrato se alza el recurrente al considerar errónea la contenida en la sentencia, insistiendo en su inicial planteamiento reclamatorio en base al art. 56 de la L.A.U. por hallarnos ante un arrendamiento de local de negocio sometido a dicha Ley especial y en el que concurren los presupuestos para la aplicación de las consecuencias sancionatorias previstas en el mentado precepto.

La representación procesal del demandado D. Jose Ángel interesa la desestimación del recurso planteado de adverso, con imposición de costas al apelante, al tiempo que reproduce en esta alzada las excepciones de cosa juzgada e inadecuación del procedimiento invocadas en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

Las excepciones opuestas por el demandado fueron resueltas acertadamente en la sentencia de instancia que desestima una y otra por cuanto que no concurre la triple identidad exigida por el art. 1252 del C. Civil para la apreciación del efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada material que impide reproducir en un proceso las cuestiones resueltas con carácter firme en otro procedimiento anterior; en el anterior litigio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 con el núm. 307/96 ejecitó la actora acumuladamente la acción de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago y la reclamación de cantidad adeudada, tal como permite el art. 40.2 de la L.A.U. de 24 de Noviembre de 1964, mientras que en el que ahora nos ocupa se peticiona la indemnización de daños y perjuicios prevista en el art. 56 de dicha Ley, existiendo por tanto variación en la "causa petendi", que impide apreciar la aludida excepción. Tampoco es admisible la inadecuación del procedimiento que se mantiene en esta alzada y en relación...

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