AAP Barcelona, 19 de Junio de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:1247A
Número de Recurso270/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓND. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINOD. JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DUODÉCIMA

Rollo n°. 270/2002 - A- EJECUCIÓN SENTENCIA

AUTO

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil dos

HECHOS
Primero

En el Incidente de EJECUCIÓN SENTENCIA promovido ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 IGUALADA a instancia de DON Carlos José contra DOÑA Silvia con la intervención del Ministerio Fiscal con fecha 15 de diciembre de 2000 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"""ACUERDO: Desestimar los recursos de reposición interpuestos por la representación procesal de D. Carlos José , y concuencia, debo confirmar y conforme las resoluciones recurridas de fecha 29 de julio de 1.999 y de 8 de junio de 2000. Así..."""

Segundo

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación del actor el que fue admitido en ambos efectos, y tras darle la tramitación prevista en el art. 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, se elevaron a esta Audiencia.

Tercero

Turnado a esta Sección, se señaló día para la deliberación y fallo, que tuvo lugar el diecinueve de junio de dos mil dos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Contra el auto de 15.12.2000 dictado en la fase de ejecución de la pieza separada de medidas provisionales de separación matrimonial, se alza la parte actora por considerar vulnerados los artículos 91 del Código Civil y 1.893 de la LEC 1881.

La parte recurrente realiza una serie de manifestaciones, con carácter previo, respecto a lo que considera un tratamiento procesal errático de la presente ejecución, que una vez examinados los autos no es apreciado de igual forma por este Tribunal, sin perjuicio de destacar la alta capacidad de introducir litigiosidad accesoria en el debate que ha de reconocerse a ambas partes, que ha dado como resultado un elevado número de resoluciones de trámite, con sus correspondientes recursos, así como una acentuada voluntad de defender con todos los medios procesales que ha permitido la legalidad vigente, las posiciones encontradas de ambas partes, con el consiguiente reto para el tribunal de primera instancia.

No se advierten defectos en el curso del proceso y, en cualquier caso, el principio general de favorecimiento al derecho a recurrir que ha inspirado la última de las resoluciones objeto de impugnación, ha subsanado cualquier deficiencia en la tramitación que, desde luego, no ha generado indefensión a ninguna de las partes. El debate litigioso, en consecuencia, ha sido trasladado a la alzada.

Lo que, en definitiva, es objeto de controversia, no es otra cosa que los efectos que produce el encabalgamiento de resoluciones típica del derecho procesal de familia, cuando éstas regulan sucesivamente una misma materia de forma distinta o, incluso, contradictoria. Esta cuestión ha sido resuelta definitivamente por la LEC 2000, implantando el principio jurídico de que, en materia de orden público, tal como los alimentos a los hijos, la resolución posterior en el tiempo deroga a la anterior, sin perjuicio de los pronunciamientos expresos sobre la retroactividad de las resoluciones que, apreciando las circunstancias del caso concreto, puedan adoptar los tribunales.

Antes de la entrada en vigor de la nueva ley procesal, las diferencias interpretativas sostenidas, incluso, por las diversas salas de una misma...

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