SAP Lleida 17/2001, 10 de Enero de 2001

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2001:16
Número de Recurso352/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2001
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 17/2001

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL I GARCÍA

D. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

------------------------------------En Lleida, a diez de enero de dos mil uno

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de DECLARATIVO MENOR CUANTÍA número 430/1999 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de LLEIDA número 5, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra SENTENCIA de fecha 30/06/2000 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la entidad EUROPAMOBLES S.L. representada por la Procuradora Dña. CONCEPCION GONZALO UGALDE y dirigida por el Letrado D. JOSEP MARIA CERVERA VIDAL . Es apelada la entidad AQUA E SOLUTIONS S.A. (GRUPO SSY S.A.), representada por la Procuradora Dña. SUSANA RODRIGO FONTANA y defendida por le Letrado D. JAUME TRAVÉ TALÀS, sustituido en el acto de la vista por su compañera Dña. SILVIA BARRAUS PONS. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. ALBERT GUILANYA FOIX.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "DISPOSO: Desestimant com desestimo la demanda formulada per la procuradora Sra. Concepción Gonzalo Ugalde, en nom i representació de l'entitat "Europa Mobles, S.L." contra la mercantil "Grupo SSY, SA Ingeniería de Sofware", HE D'ABSOLDRE I ABSOLC la demandada de totes les peticios adduïdes en contra seva, i en conseqüencia CONDEMNO la part demandant al pagament de les costes processals causades en aquesta instància".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la entidad EUROPA MOBLES S.L. interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día ocho de enero de dos mil uno, los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones actuando en sustitución del Sr. Través Talas su compañera Sra. Barraus Pons, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como cuestión primera en esta alzada, esta el determinar si deben de darse por validos los hechos que el Juez a quo considera acreditados y de los que deduce sus consecuencias jurídicas. Hay que dar por probado que la ahora apelante y el Grupo SSY S.A. (actualmente AQUA E-Solutions S.A.), concertaron un contrato de implementación de Software para la gestión empresarial de Europa Mobles S.L. denominado Aqua Erp. Tal contrato contemplaba la venta de una licencia para 20 puestos y otra para un puesto de los programas estándar AQUA ERP Sinergia y AQUA ERP Natural; el estudio de la empresa por parte de la vendedora con el fin de implementar estos programas; unos cursos de formación y unas adaptaciones especificas, amen de un servicio de asistencia técnica en los tres meses posteriores a la firma. Todo ello debía de realizarse en un calendario de antemano pactado por ambas partes y siendo que en el propio contrato se establecía a modo de clausula penal, una penalización en caso de incumplimiento del calendario previsto y/o por un posible funcionamiento incorrecto de las adaptaciones del programa o del programa base AQUA ERP. Respecto de la instalación de los programas genéricos el perito manifiesta que fueron correctamente instalados en los ordenadores de la apelante tratándose en este caso de programas estándares que constituyen una aplicación sólida y bien fundamentada funcionando de forma coherente abarcando la mayoría de los aspectos pactados en el primer apartado del contrato de fecha 28 de octubre de 1.998, por lo que en este sentido hay que dar por cumplida la obligación de la apelada. Lo propio cabe decir de los cursos de formación que se pactaron, sobre los que no se efectúa reclamación alguna y que asimismo constan realizados. El...

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