SAP Almería 229/2002, 7 de Octubre de 2002
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2002:1334 |
Número de Recurso | 145/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 229/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 229/02
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dª. MARÍA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
En la Ciudad de Almería, a 7 de octubre de 2002.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 145/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, seguidos con el número 337/00, sobre RESOLUCIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO RÚSTICO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Carolina , y de otra, como DEMANDADA, D. Darío , representada la primera por la Procurador Dª. Rosalía
F. Ruiz Fornieles y dirigida por la Letrado Dª. Ana María Hernández Bosquet, y la segunda representada por el Procurador D. José Manuel Escudero Rios y dirigida por el Letrado D. José luis Godoy Ramírez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2002, desestimando íntegramente la demanda planteada y condenando en costas a la parte demandante.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandante, Dª. Carolina , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimatoria de su pretensión.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado elcorrespondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado la práctica de prueba, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 25 de septiembre de 2002.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Se ejercita en la presente litis una acción resolutoria de un contrato de arrendamiento rústico que vincula a ambas partes litigantes, basando su acción la demandante en la causa prevista en el nº 3 del art. 75 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, esto es, en "no explotar la finca, aún parcialmente...."
A esta pretensión resolutoria se ha opuesto la parte demandada, invocando, en primer término, varias excepciones de índole procesal -todas ellas rechazadas por el Juzgador "a quo"- y oponoéndose en cuanto al fondo, negando el incumplimiento contractual alegado de contrario, invocando, en esencia, que la zona no explotada de la finca o explotada deficientemente lo ha sido por circusntancias medio-ambientales ajenas al arrendatario.
La sentencia de primera instancia desestima la pretensión de la parte demandante, por estimar, en síntesis, que la parcial explotación de la referida finca no puede imputarse -ni a título de dolo, ni de negligencia- a la parte demandada arrendataria.
Coincidiendo las cuestiones a analizar en esta alzada con las planteadas ante el Juzgado "a quo", ha de comenzarse dicho análisis por el examen de las excepciones formuladas por la demandada.
En primer lugar, se invoca la inadecuación de procedimiento, al entender que se ha solicitado el desahucio por impago de rentas -además de por falta de cultivo de la finca-.
Ha de compartirse el criterio sostenido al respecto en la resolución recurrida, puesto que no sólo en los fundamentos jurídicos del escrito de demanda, sino depués, al contestar la parte actora a las excepciones formuladas de contrario, que la causa por la que se solicita el desahucio, derivado de la resolución arrendaticia, no es el impago...
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