SAP Navarra 83/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2006:369
Número de Recurso79/2005
ProcedimientoApelación sentencia falta
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 83/2006

En Pamplona/Iruña, a 30 de junio de 2006.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 79/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla, en los autos de Juicio de faltas nº 130/2005, sobre falta de respeto y consideración a agentes autoridad (634); siendo apelante, D. Alvaro, representado por el Procurador D. ALFONSO IRUJO AMATRIA ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Ha resultado probado y así se declara que el día 4 de Septiembre de 2005 sobre las 22.30 horas el Agente de la Policía Foral Nº 337 se encontraba realizando servicio en la localidad de Peralta con motivo de la celebración de sus fiestas patronales, cuando en compañía de los agentes Nº 261, 365 y 468 requirió por dos veces a Alvaro, que conducía un vehículo matrícula F-....-E la documentación a fin de identificarlo. Ante la solicitud del Agente Nº NUM000 el Sr. Alvaro se negó a entregarle la documentación diciéndole al Agente actuante "¿por qué me pides la documentación si no he hecho nada?". Posteriormente el Agente Nº NUM000 invitó al Sr. Alvaro a que se bajase del vehículo, negándose nuevamente el denunciado a hacerlo y diciéndole al Agente "yo no he hecho nada, a mí déjame en paz". Finalmente y una vez el Sr. Alvaro se hubo bajado del vehículo siguió negándose a entregar la documentación, teniendo que ser conducido por la fuerza actuante a dependencias policiales para su identificación, llegando incluso a empujar a los Agentes y a decirles "os vais a enterar", "ya veréis cuando llame a mi padre", "como se os ocurre dejarme sin mis fiestas"."

"FALLO:

DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Alvaro como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público de falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 4 Euros (global 40 Euros), quedando la parte condenada sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, en el caso de no ser satisfecha la multa voluntariamente o por la vía de apremio.

Condeno a D. Alvaro al pago de las costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, llevando testimonio de la presente a los autos originales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada la sentencia fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del denunciado D. Alvaro, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden, disponiéndose la constitución del Tribunal por el proveyente, señalándose día para la resolución del recurso.

CUARTO

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Alvaro, condenado en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción como autor responsable de una falta tipificada en el artículo 634 del CP, solicitando su absolución respecto de la falta imputada, en base a las siguientes alegaciones:

En primer lugar, se dice en el recurso "que inicialmente esta parte solicita la nulidad del atestado, en la base de excención de responsabilidad penal.

El Sr. Alvaro tiene una patología, que le impide diríamos ser plenamente normal.

Tiene un quiste aracnoideo...

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