SAP León 289/2001, 10 de Octubre de 2001

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2001:1678
Número de Recurso291/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2001
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 289/01

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diez de octubre de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Gloria , representada por la Procuradora Dª. Mª Lourdes Crespo Toral y asistida por el Letrado D. Raimundo Castro Fernández y como apelada Dª. Andrea , representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y asistida por el Letrado D. Víctor Antón Casado, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 7 de junio de 2001 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Crespo Toral en nombre y representación de Da. Gloria contra Dª. Andrea , absolviendo a ésta de las pretensiones de la demanda sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante y dado traslado a la otra parte ante el Juzgado, por ésta no se presentó escrito alguno, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 9 del actual mes de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en cuanto se opongan a los razonamientos contenidos en los siguientes ordinales.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda planteada por la representación de Dña. Gloria contra Dña. Andrea por imposibilidad de saber lo que se pide y porque los daños y perjuicios, aunque su cuantificación pueda diferirse para ejecución de sentencia, han de quedar plenamente probados con anterioridad a su dictado, siendo así que en el presente caso, según el juzgador "a quo", no ha existido actividad probatoria alguna tendente a determinar la existencia y "quantum" de los daños causados.

Examinados los autos y muy especialmente el escrito rector del procedimiento, la Sala, a la luz de la doctrina jurisprudencial dominante en la interpretación del articulo 524 de la Ley de Enjuiciamiento, sobre los requisitos de la demanda, y del artículo 533.6 de la misma Ley, sobre la excepción dilatoria del defecto legal en modo de proponerla, difiere de la primera de las conclusiones. En efecto, ambos preceptos tienen una finalidad muy clara, cual es la de permitir al demandado una adecuada defensa frente a las pretensiones formuladas en su contra, a la vez que al órgano judicial una decisión sobre la cuestión objeto del proceso, y en su interpretación el Tribunal Supremo hace gala de un tratamiento restrictivo, favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, teniendo declarado así que no se incurre en el supuesto del referido artículo 533.6° si de los hechos de la demanda se infiere qué es lo que se pretende (sentencia de 2 de julio de 1.994), que no cabe alegar el referido...

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