SAP Cádiz 325/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2001:2495
Número de Recurso490/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 325/01

En la ciudad de Algeciras, a veintiocho de septiembre de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recursos de apelación formulados por la entidad mercantil "Compañía Telefónica de España S.A.", representada por el Procurador Sr. Millán Hidalgo; y por la entidad mercantil "Construcciones Laín S.A." (Obrascón Huarte S.A."), representada por la Procuradora Sra. Aladro Oneto, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2.000 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

EL indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que desestimando la excepción planteada por la demandante, y estimando parcialmente la demanda presentada por DON JUAN MILLAN HIDALGO, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA

S.A, UNIPERSONAL, contra CONSTRUCCIONES LAIN S.A (OBRASCON HUARTE S.A) debo declarar y declaro que existe la obligación de la demandada de abonar a la demandante la suma de SETECIENTAS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESETAS ( 792.139 pesetas) de principal, más los intereses que procedan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de E. Civil, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de la partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones de la entidad mercantil "Compañía Telefónica de España S.A." y de la entidad mercantil "Construcciones Laín S.A." (Obrascón Huarte S.A."); admitidos a trámite los recursos, emplazándose a las partes y personadas éstas ante esta Audiencia Provincial, donde se remitieron los autos; formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la vista, quedando el recurso visto para votación, fallo y dictado de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes, actora y demandada, interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia que acordó estimar parcialmente la demanda. La actora interesa su estimación total, y la demandada, su íntegra desestimación. Ambos recursos serán analizados por separado.

SEGUNDO

El recurso de la demandada interesa la desestimación de la demanda al estimar inexistente la responsabilidad extracontractual en que aquélla se funda.

Para resolver este recurso ha de determinarse el objeto procesal, delimitado por la pretensión de la actora, que puede resumirse así:

La actora, "Compañía Telefónica de España S.A.", alega ser propietaria de un cable subterráneo que fue roto por trabajos de excavación realizados por empleados de la empresa "Excavaciones Carteya S.L.", entidad que había sido subcontratada por la demandada, "Construcciones Laín S.A." (Obrascón Huarte S.A., ), que realizaba una serie de obras por encargo del Ayuntamiento de Los Barrios. La actora reclama a la demandada, en virtud de acción de responsabilidad extracontractual, una serie de partidas indemnizatorias derivadas de la reparación de los daños causados, así como de gastos derivados de tal reparación (reparación y acondicionamiento de la canalización, y gastos de servicios y vigilancia).

Antes de analizar el material probatorio, la Sala asume y da por reproducidos, para evitar inútiles repeticiones, los acertados razonamientos expuestos por la Jueza a quo sobre los criterios jurisprudenciales al respecto, que pueden resumirse, en lo que al caso afecta, en dos conclusiones esenciales:

  1. En los supuestos en que una empresa realiza obras susceptibles de causar daños, cuando el daño efectivamente se produce, se da una inversión de la carga de la prueba, pesando sobre la parte responsable de la obra la carga de probar que actuó con la debida diligencia.

  2. En los casos en que el daño es causado por la empresa que realiza materialmente la obra, en virtud de subcontrata, si la empresa ejecutora fue negligente, existe respecto en la entidad subcontratante una culpa in eligendo o in vigilando respecto de la entidad por ella subcontratatada frente al tercero perjudicado, y sin perjuicio de las relaciones internas entre las empresas contratantes.

Pues...

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