SAP Valencia 167/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:873
Número de Recurso108/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZENRIQUE EMILIO VIVES REUSMARIA FE ORTEGA MIFSUD

Rollo 108/06

SENTENCIA Nº167

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintidós de marzo de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7de Valencia, con el número 335/04 , por Escamore S.L. contra la DIRECCION000 de Valencia y Ocaso Seguros sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que desestimando la demanda formulada por ESCAMORE S.L. representado por el Procurador D. Javier Roldán García, debo absolver y absuelvo a DIRECCION000 DE VALENCIA representado por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta y CIA. DE SEGUROS OCASO, representado por el Procurador Sra. Sin Sánchez, de las pretensiones contra ellos deducidos en el presente juicio; con imposición a la parte demandante de las costas procesales originadas en el mismo ".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de marzo de 2006

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Escamore SL formulo al amparo del articulo 1902 del Codigo Civil demanda en reclamación de 12.251'48 euros frente a la DIRECCION000 y ello con fundamento en que la actora es arrendataria del bajo comercial de dicho edificio que lo destina a bar-bodega y que el 8 de Abril de 2003 se produjeron daños en el local a consecuencia de un atasco en la bajante general del edificio . La demandante reclama por los siguientes conceptos , daños directos , mercancías perecederas y por gastos fijos y perdida de beneficios . La demandada se opuso a la demanda alegando una serie de excepciones procesales que fueron resueltas y desestimadas y en lo referente al fondo del asunto , reconoció el hecho del emboce de la bajante y las filtraciones que se produjeron en los bajos , pero invoco en su defensa que fue reparado por la comunidad y que el cierre durante tres meses del local obedeció a unas reformas que se acometieron y que nada tienen que ver con el daño producido, además se intereso por dicha demandada se llamara al procedimiento en calidad de codemandada a la aseguradora Ocaso , lo que fue acordado , y esta aseguradora se opuso a la reclamación alegando las mismas razones que la Comunidad , e invocando...

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