SAP A Coruña 54/1999, 24 de Febrero de 1999

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Número de Recurso1962/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/1999
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº54

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmo. Srs. Magistrados:

  1. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

  2. CARLOS FUENTES CANDELAS.

  3. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

En la ciudad de La Coruña, a VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de VERBAL CIVIL N° 0578/97, sustanciado en el

J.1ªINST.CORUÑA NUEVE, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grada de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Diego , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. López Valcarcel; y de otra como DEMANDADO Y APELANTE CIA ASEGURADORA WINTERTHUR, S.A., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Díaz Amor y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía D. Iván ; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

I°.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J.1ªINST.CORUÑA NUEVE, con fecha 4-2-98 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador don Xulio J. López Valcarcel en nombre y representación de don Diego , en cuanto que dirigida contra la entidad mercantil "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROIS, representada en autos por la procuradora doña Marta Díaz Amor, condeno a la expresada demandada a que abone al actor la suma de trescientas mil pesetas (300.000 PTA), con más los intereses devengados desde el 25 de marzo de 1997 y hasta el completo pago al tipo establecido en el articulo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro . Desestimo la demanda en cuanto que dirigida contra don Iván , en situación procesal de rebeldía. Impongo a la parte demandante las costas derivadas de la llamada a juiciodel codemandado absuelto, y no hago especial imposición de las restantes costas de esta instancia."

II°.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

III°.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la resolución de una cuestión de naturaleza estrictamente jurídica, cual es la relativa a quien debe responder de los daños materiales y personales causados por un vehículo de motor, en el caso de que el mismo ha sido objeto de un delito de robo de uso, previsto y penado en el artº 244 del CP . La sentencia de instancia resuelva tal cuestión considerando que el Consorcio de Compensación de Seguros sólo responderá civilmente en los supuestos del ilícito constitutivo de robo previsto en el artº 237 del CP , con base en una interpretación sistemática de los artºs 8.1 c), 5.3 y 4 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre ; pronunciamiento judicial contra el que se alzó la entidad aseguradora del vehículo sustraído WINTERTHUR S.A.

SEGUNDO

A los efectos de resolver la cuestión controvertida en la litis no está de más realizar una visión de los antecedentes legislativos de la actual regulación normativa de la materia. Así al amparo de la Ley 122/62, de 24 de diciembre, que entra en vigor por mor del Decreto 632/68, de 21 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la mentada Disposición General , dentro de las funciones del entonces denominado Fondo Nacional de Garantía ( artº 45) no figuraba la asunción de la responsabilidad civil en los casos de accidentes causados por vehículos sustraídas, que incumbía a la compañía aseguradora, coma resultaba de lo normado en el artº 30 del Reglamento (Decreto de 19 de noviembre de. 1964 ), cuando señalaba que "cumplida la obligación de reparar el daño...el asegurador podrá repetir contra el conductor causante del daño, cuando éste sea condenado por sentencia firme por...robo o hurto del vehículo...".

Así las cosas, y por influencia de la Recomendación de la CEE, contenida en la Directiva n° 84/5, de 30 de diciembre de 1983, que en su artº 2.2 establecía que "en el raso de vehículos robados u obtenidos por la fuerza, los Estados miembros podrán prever que el organismo contemplado en el apartado 4 del artº 1 -que en España es el Consorcio de Compensación de Seguros- intervenga en el lugar del asegurador...", por RDL 1301/86, de 28 de junio, se dio una nueva redacción al título primero de la Ley 122/1962, de Uso y Circulación de Vehículos de Motor , para adaptarla a la normativa comunitaria, y dentro de las funciones del...

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