SAP Madrid 555/2007, 19 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:15050 |
Número de Recurso | 541/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 555/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00555/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 541 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1249 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Sonia, Santiago
PROCURADOR: PILAR CENDRERO MIJARRA
APELADO: TRAVELPLAN, S.A.
PROCURADOR: ANTONIO PUJOL VARELA
En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Sonia y D. Santiago representados por la Procuradora Sra. Cendrero Mijarra y de otra, como apelado demandado TRAVELPLAN, S.A. representada por el Procurador Sr. Pujol Varela, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 19 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda planteada por D. Sonia Y D. Santiago, frente a TRAVELPLAN, declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, quedando a salvo de los actores la reclamación frente a la transportista y porteadora. Todo ello con expresa condena en costas a la actora atendido el criterio objetivo del vencimiento.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de octubre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el hecho de que alegada por la parte demandada excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, dicha excepción no se resuelve ni en la Audiencia Previa ni en la Sentencia. En segundo lugar manifiesta que la responsabilidad de la demandada viene regulada en el artículo 11 de la Ley 21-95 de Viajes Combinados, por lo que la demandada es responsable frente a esta parte como organizadora del viaje y así lo reconoce ella misma incluso, desde el momento en el que ofrece a esta parte una compensación de 56 euros por persona. Seguidamente manifiesta que no cabría hablar de fuerza mayor, puesto que de la prueba practicada se deduciría que la demora fue ocasionada por una avería en el avión que motivó el regreso del vuelo y como consecuencia la pérdida de un día de vacaciones, y no siendo controvertido el hecho de la perdida de un día de vacaciones por el que la demandada ofreció una...
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